REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.


ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000246
ASUNTO : LP11-P-2003-000246

Firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 24-01-06, folios (854 al 883) mediante la cual fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO el penado, WILLIAN ENRIQUE ANGULO, venezolano, mayor, de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.761.414, nacido en fecha 15-11-1978, natural de El Vigía, residenciado en la urbanización Domingo Roa Pérez calle 05 casa s/n de de El Vigía Estado Mérida por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el primero en el articulo 460 del Código Penal Vigente, en relación con el 83 ejusdem. Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena el siguiente ejecútese al efecto el tribunal observa que el penado tiene detenido desde la fecha 09-19-03 al 07-11-06, es decir TRES (03) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS que se le computa como pena cumplida y por cuanto fue sentenciado a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir OCHO (08) AÑOS ONCE (11) MESES Y UN (01) DÍAS, igualmente deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código penal que establece. 1.- interdicción Civil durante el tiempo de la pena 2.-la inhabilitación política mientras dure la pena. 3.- La sujeción de la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, en cuanto a este último numeral, es decir la sujeción a la vigilancia de la autoridad es de TRES (03) AÑOS, se hace del conocimiento del penado que podrá solicitar como formulas alternativas de cumplimiento de pena: a los TRES AÑOS destacamento de trabajo, CUATRO AÑOS régimen abierto, OCHO AÑOS libertad condicional y NUEVE AÑOS confinamiento, todos estos tiempos están sujetos a la redención de la pena por el estudio y el trabajo que realice el penado. Ahora bien en cumplimiento a lo establecido al folio (881 y 882) en el numeral CUARTO: Se decreta el decomiso de los siguientes objetos incautados.- 1) Una pistola marca Walter, calibre 9mm, en regular estado de conservación y funcionamiento. -2) Un cargador para arma de fuego, tipo pistola. - 3) Una prenda de vestir de la denominada franela, tipo chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores negro, blanco y marrón, marca Guess Jean, Talla L. -4) Una prenda de vestir de la denominada franela tipo chemise, elaborada en fibras naturales y sintéticas de colores vino tinto y amarillo, talla S, Team. 5) Una prenda de vestir de la denominada Blue jeans, marca telarpe 08-30. EN CUANTO A LOS OBJETOS CUYA PROPIEDAD DEBEN ACREDITARSE. 6) Un teléfono celular marca motorola, modelo C210, en buen estado de uso y conservación. -7) Un reloj de pulsera marca Wenger, en regular estado de conservación. 8) Una moto, marca Yamaha, modelo RX-100, tipo paseo, color azul y negro, sin placas, uso particular, serial de carrocería 1l1-631190, serial de motor 1l1631190. De los objetos anteriormente descritos, este Tribunal acuerda que una vez que se demuestre la propiedad a través de su titulo o medio legal idóneo, se proceda a su entrega, al propietario dando este tribunal un plazo de tres meses a partir de la imposición del presente ejecútese o en su defecto se colocarán a la orden del Fisco Nacional. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-Delegación El Vigía, para que envié a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, los objetos descritos en los numerales 1-2 para su destrucción en acto público, se levante acta de lo ordenado y se envíe a este tribunal. Lo descrito en los numerales 3,4 y 5, se ordena al CICPC el Vigía su destrucción en sede propia y envié acta de lo actuado a este tribunal. Por cuanto el día 13-11-06 este tribunal tiene su respectiva guardia penitenciaria ese día se le impondrá al penado de la presente decisión. Notifíquese al Ministerio Público a la Defensa a la victima y al penado para que presenten propiedad de los objetos mencionados a través de sus familiares, ofíciese a la División de Antecedentes Penales de Ministerio de Interior justicia y a la Directora del Internado de Mérida, con copias certificadas de sentencia y del ejecútese. Cúmplase.-

EL Juez de Ejecución N° 02

Abg. Jesús Orlando Rondón Contreras

La Secretaria