REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA. SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
MÉRIDA, 13 de noviembre de 2.006
196º y 147º
CAUSA N° C2- 1687-06.
ASUNTO: AUTO ORDENANDO LIBERTAD PLENA.
ADOLESCENTES: (IDENTIDADES OMITIDAS)
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.
PRIMERO: En fecha 13-11-06, se recibió la presente causa procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, Abogada Sandra Macchiarulo, donde solicita la libertad inmediata de los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS); por cuanto no se encuentra llenos los extremos legales del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. (Aprehensión en flagrancia). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no solo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso tratándose de la libertad inmediata de los referidos adolescentes corresponde a este Tribunal decidir sobre la misma. Así como la continuación por el procedimiento ordinario, por cuanto no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, por cuanto los mismos fueron aprehendidos mucho después de cometido el hecho.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DE LOS ADOLESCENTES: (IDENTIDADES OMITIDAS); SEGUNDO: Se acuerda la continuación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Líbrese las correspondientes boletas de libertad a los adolescentes y boleta de notificación a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. CÚMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
ABOGADA YOLY CARRERO MORE.
La Secretaria,
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ
En fecha se libró el correspondiente Oficio Nro.____________________________.