TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SECCION DE ADOLESCENTES. MERIDA; 22 de Noviembre del año 2006, (22-11-06).
196º y 147º
CAUSA N° C2-1680-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.
VÍCTIMA: RIVAS RIVAS ALBERTO ALEXANDER.
DEFENSOR PÚBLICO: NO LE FUE ASIGNADO.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ADOLESCENTES: DESCONOCIDOS.
Este Tribunal de Control N° 2, luego de revisadas como han sido las presentes actuaciones para decidir observa:
ÚNICO:
En fecha 30 de octubre del año 2006, mediante escrito la Fiscalía del Ministerio Público, solicitó se DECRETE EL CORRESPONDIENTE SOBRESEIMIENTO conforme a lo previsto en el artículo 285 ordinal 56l literal “e” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con los artículos 108 ordinal 7° ambos del CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL y el artículo 34 ordinal 10° de la LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO, visto que La Fiscalía del Ministerio Público no ha concluido con la investigación respectiva, y por cuanto resulta insuficiente lo actuado y no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, en razón de que si bien es cierto que en la presente investigación se apertura por uno de los delitos contemplados en el CÓDIGO PENAL VIGENTE como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 456 encabezamiento y 416 ambos del CÓDIGO PENAL VIGENTE y sancionado en el artículo 620 literal f) de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, según lo manifestado por la representación fiscal hay la certeza de la comisión de un hecho punible, no menos cierto es que no existen suficientes elementos de convicción para que la representación iscal, ejerza la correspondiente acción penal, en contra de los adolescente, en razón de que los mismos no se han logrado identificar, como las personas que cometieron el presente hecho punible en contra del ciudadano CAMACHO CONTRERAS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.074.309, domiciliado en el Barrio El Llanito, sector la Otra Banda; en vista de que el día 21-05-2004 comparece ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN MÉRIDA, dicho ciudadano quien manifestó: “ Vengo a denunciar a este despacho que en horas de la mañana del día de hoy; mi nieto de nombre CARLOS CAMACHO de 12 años de edad, fue lesionado con un pico de botella en una mano, por parte de cuatro menores de edad, de quienes desconozco sus nombres y lo agredieron porque mi nieto se negó o se resistió para no dejarse robar, en todo caso lograron robarle un par de zapatos valorados en ciento cincuenta mil bolívares” , tal y como consta del legajo de las actuaciones que conforman la presente investigación (folio uno y su vuelto (folio 1 y vto.). ---------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, en el sistema penal de responsabilidad del adolescente, está prevista la figura del sobreseimiento provisional plasmado en los artículos 561, literal “e” y 562 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, que se equipara en cuanto a los supuestos de procedencia a la figura del archivo, pues su declaratoria viene determinada por la insuficiencia de lo actuado para acusar al imputado y la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción.---------------------------------------------
De lo expuesto debemos concluir, que ante el supuesto del hecho antes planteado y que hoy nos ocupa, debemos aplicar la figura del sobreseimiento provisional previsto en la Ley especial, por ser la figura mas garantista que el archivo, pues pone termino a la persecución penal si dentro del año de dictado el Fiscal no solicita la reapertura de la investigación, ante el hallazgo de nuevas evidencias----------------------------------------------------------
El pronunciamiento requerido deviene de una solicitud del Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal y las circunstancias esgrimidas forman parte de los supuestos de procedencia del sobreseimiento provisional, tal y como lo señala el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente---------------------- Por todo lo expuesto ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA.------------------------------------------------------- Regístrese en el libro diario y en la agenda de despacho para que esta causa sea revisada el día 22 de noviembre del año 2007, si antes no ha sido solicitada la reapertura de la investigación. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación. CÚMPLASE.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha________________ se libró boleta de notificación Nº _____________
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