TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES Mérida 27 de noviembre de dos mil seis (27-11-2006)
196º y 147º
CAUSA Nº C2-1698-06
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES.
VICTIMA: RAMÍREZ ALIZO HEBER EDUARDO.
DEFENSOR: AÍDA ESMERALDA PAREDES.
FISCALIA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

LOS HECHOS
Vista la solicitud de sobreseimiento definitivo formulada por la Fiscal Décima Segunda del Ministerio Público, inserta a los catorce al dieciséis y sus vueltos, este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día 03-01-2.005 el ciudadano RAMÍREZ ALIZO HEBER EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad e14.400.953, domiciliado en la Pedregosa Alta, entre calles El Pino y entrada CRISTO REY, casa sin número Mérida, Estado Mérida, quien manifestó “ El día 1 de enero a eso de4 la una de la madrugada yo andaba caminando con mi ahijado y una prima dando el feliz año, cuando apareció mi primo IDENTIDAD OMITIDA, me agredió físicamente con un cuchillo, la novia de él de nombre JENNY no se el apellido, trato de quitárselo, después llegó mi mamá y me llevó para la casa, ahora me están amenazando con que me van a matar ya que ellos cargaban armas de fuego, quiero dejar constancia que el día 24 de diciembre IDENTIDAD OMITIDA también me agredió con cuatro más, pero yo los denuncie en la prefectura pero nos les han hecho nada, en vista de las amenazas vine a denunciarlos, los otros tres se llaman YORMAN HERNÁNDEZ, HOMERO, ALBEIRO RANGEL, este último es de Ejido y no tengo la dirección exacta, los demás viven en la pedregosa en el Terminal de busetas de la Pedregosa Alta, estos ahora me tienen amenazado y temo por lo que puedan hacer ya que andan armados.”

DEL PEDIMENTO FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 285 ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1º, 108 ordinal 7 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente.---------

FUNDAMENTOS DE HECHO y DE DERECHO

Este Tribunal, considera que la petición de la Fiscal goza de argumentos para solicitar el sobreseimiento definitivo a favor del adolescente; toda vez que el referido hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; si bien es cierto que al inicio de la investigación se señala al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como investigado en la presente causa por uno de los delitos contra las personas como lo es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el Artículo 416 del CÓDIGO Penal Vigente y sancionado en el artículo 620 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, no existen elementos de convicción para la unidad fiscal ejerza la respectiva acción penal contra el referido adolescente. Por cuanto de las actuaciones se desprende específicamente de los folio 11 Y 12, donde en declaración por parte de testigos, no se determinó realmente que el adolescente investigado haya lesionado al ciudadano RAMÍREZ ALIZO HEBER EDUARDO, por cuanto los testigos en sus declaraciones manifestaron que el prenombrado adolescente lo único que hizo fue empujar y darle un golpe al ciudadano RAMÍREZ, más no lo cortó con ningún otro objeto y si bien este ciudadano presentó una lesión en la cara tal como se desprende del folio 8 de las actuaciones, la cual se evidencia claramente que fue realizada con objeto cortante dicha lesión según los testigos se las efectuó él mismo RAMÍREZ con el arma blanca tipo cuchillo, cuando forcejeaba con el adolescente BRACHO, y este lo que hizo fue defenderse de las agresiones físicas que le estaba per5petrando el ciudadano RAMÍREZ, más no lo cortó como lo quiere hacer ver la presunta víctima, aunado a ello es necesario resaltar que tanto el adolescente y la ciudadana YENNIFER PÁEZ también resultaron lesionados por cuanto el ciudadano RAMÍREZ los lesionó con el arma blanca tipo cuchillo. No contando la representación fiscal con suficientes elementos de convicción, para imputarle el hecho punible a el referido adolescente, de donde se deduce que el hecho no es atribuible al mismo.
Ahora bien, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala lo que debe hacer el Fiscal del Ministerio Público, una vez finalizada la investigación, indicando en su literal d que podrá “solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”; pero la Ley no señala los supuestos para que opere esta falta de condición, tal y como lo establece de manera clara el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es necesario remitirnos a este instrumento, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-----------------------------------------------------------------
El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad;
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”---
En el presente caso nos encontramos ante el supuesto contenido en el ordinal 1º del artículo antes trascrito y en consecuencia se acuerda el sobreseimiento definitivo, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “d” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.--------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

En merito a los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes y una vez firme la decisión líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas para que ingresen la información de sobreseimiento al sistema.-
Procédase al archivo de las presentes actuaciones.--------------------------

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2.

ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA

ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha ____________se cumplió con lo ordenado y conforme al auto que antecede se libraron boletas de notificación Nros. ____________________________.


LA SECRETARIA,