REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 SECCION DE ADOLESCENTES
Mérida, 30 de noviembre de 2006
196° y 147°
Causa N° C2-1713-06.
AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES TOMADAS EN AUDIENCIA CELEBRADA PARA CALIFICAR O NO LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA
Celebrada como fue, el día de hoy treinta de noviembre de dos mil seis (30/11/2006) la audiencia para oír a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS). A los fines de calificar o no su aprehensión en situación de flagrancia. A la solicitud de la FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA ENTIDAD FEDERAL, en la cual el Tribunal declaró con lugar la solicitud de aprehensión en situación de flagrancia de los prenombrados adolescentes, por la presunta comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo en el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 473 ordinal primero y 474 Ejusdem, FALSA ATESTACIÓN CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 320 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 620 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO; corresponde a este tribunal fundamentar por auto separado las decisiones tomadas en la audiencia de calificación de flagrancia y en consecuencia, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DE LOS ADOLESCENTES
Ciudadanos:
(IDENTIDADES OMITIDAS).
De la exposición hecha por la representante del Ministerio Público y del cúmulo de actuaciones presentado, se desprende que: “En fecha veintiocho de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 3:00 horas de la tarde, encontrándose realizando labores relativas al servicio el funcionario INSPECTOR JEFE GUSTAVO REY en compañía del DETECTIVE RHONAL DURÁN, por las inmediaciones de la avenida 16 de septiembre, específicamente en la entrada al HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, parte baja, adyacente a la entrada de la Facultad de Farmacia de la Universidad de los Andes , ubicada en la avenida Humberto Tejera, Sector Campo de Oro de esta ciudad, cuando observaron que se escenificaba unos disturbios en forma violenta en las adyacencias de dichas avenidas, donde varias personas mantenían cerrado el libre tránsito en ambos sentidos, encontrándose de frente con tres ciudadanos con rostros cubiertos con franelas quienes, al observar la unidad donde se desplazaban los funcionarios policiales, procedieron los tres encapuchados a lanzar objetos contundentes (piedras, palos y botellas), impactando en el vidrio delantero, de la unidad 21027, pertenecientes a la DISIP, causando la fragmentación del mismo , uno de ellos, que vestía pantalón blue jeans, franela azul marino con una capucha de franela color azul, sostenía con su mano derecha una botella de vidrio, contentivo de un líquido color rojizo y en su mano izquierda un yesquero, los mismos con la intención de prender en llamas a la unidad, no logrando alcanzarla. Por lo que se vieron en la imperiosa necesidad, de realizar un cerco policial donde los tres encapuchados se abalanzaron contra la comisión policial, con intenciones de agredirlos no logrando sus objetivos por cuanto, dicha comisión policial actúo con mucha diligencia logrando la aprehensión de estos tres sujetos quedando identificados como 1.- ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, indocumentado, quien para el momento portaba un (01) bolso de material sintético de color negro con bordes azules, contentivo en su interior de piedras, y él mismo vestía pantalón jeans y franela color naranja con una gorra roja; 2.- SÁNCHEZ JIMENEZ JOSER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V.-18.966.162, quien presentaba para los momentos heridas con perdigones a la altura del muslo izquierdo, portando una (1) cartera de cuero color negro, contentiva en su interior de una (01) cédula de identidad venezolana a nombre de la ciudadana DÁVILA GARCÍA LISETTE ANDREINA, C.I. V.-16.445.893, un (01) carnet de la Misión Vuelvan Caras a nombre de(IDENTIDAD OMITIDA), un (01) carnet del Ministerio de Educación CULTURA Y Deportes Escuela Básica Rafael Antonio Godoy a nombre del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), y el mismo vestía con un mono azul y franela blanca y gorra gris y el 3.- (IDENTIDAD OMITIDA), quien para el momento presentó una herida de perdigón a la altura del estomago, y quien poseía para el momento de la acción un objeto de vidrio contentivo de un líquido rojizo, el cual arrojó contra la unidad no logrando impactarla, en virtud de que dicho objeto cayó al pavimento cerca de la unidad incautándosele para el momento un ( 1) yesquero de material plástico color naranja , una cartera de material sintético color rojo y negro, contentiva en su interior de una cédula de identidad número V.-17.664.467 a nombre del ciudadano LÓPEZ PEÑA DENIXON ALBERTO, un (1) rollo de teipe de color blanco marca celoven, la cantidad de dos mil quinientos cincuenta bolívares en moneda nacional de aparente curso legal y este adolescente vestía para el momento vestía pantalón blue jeans, franela azul marino con una capucha de franela de color azul, siendo las tres y treinta de la tarde quedaron estos tres sujetos detenidos, procediendo la comisión policial a trasladar a los mismos hasta la sede de estos servicios, donde una vez en esta quedaron identificados como: 1.-SÁNCHEZ JIMENEZ JOMER JOSÉ, titular de la cédula de identidad número V.-18.966.162, nacido el 06-03-1988, de 18 años de edad, soltero, de ocupación estudiante, residenciado en la Urbanización Juan XXIII, Bloque “ h” apartamento 14, avenida 16 de Septiembre, Municipio Libertador, Estado Mérida, teléfono de habitación 0274-263.3291, hijo de JOSE JOSÉ SÁNCHEZ Y MARÍA MERCEDES JIMÉNEZ DE SÁNCHEZ; 2.-(IDENTIDAD OMITIDA) , 3.- ALFREDO JOSÉ IZARRA SOLANO, indocumentado, nacido el 15-01-1988, de 18 años de edad, soltero, de oficio u ocupación estudiante, residenciado en las Residencias Rómulo Gallegos, casa número 1-37, sector Campo de Oro, Municipio Libertador del Estado Mérida, teléfono: 0274-263.15.78, hijo de ALFREDO JOSÉ IZARRA SÁNCHEZ y NANACY COROMOTO SOLANO. Procediendo los funcionarios policiales a informar a los ciudadanos de sus derechos, no identificándose testigos en el hecho motivado a que los mismos no quisieron declarar por razones de seguridad ya que sus viviendas se encuentran adyacentes a las instalaciones de la Universidad de Los Andes Facultad de Farmacia y es una zona de conflicto estudiantil, los funcionarios hicieron del conocimiento vía telefónica a la abogada ANA FERMÍN, FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO, EN COMPETENCIA DE PROCESO PENAL Y A LA ABOGADA DORIS ROJAS FISCAL AUXILIAR DE LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO EN COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, a los fines consiguientes. El funcionario DETECTIVE RONALD DURÁN se hizo cargo de la cadena de custodia de los objetos incautados en el presente procedimiento.
1.- Riela al folio diez y su vuelto, folio once ( folio 10 y vto. Folio 11) ACTA POLICIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) BASE DE CONTRAINTENLIGENIA NÚMERO 402-MÉRIDA DE ESTA CIUDAD. Donde se narra una relación sucinta del tiempo modo y lugar en que se produjeron los hechos, objeto del proceso, suscrita por los funcionarios policiales: INSPECTOR JEFE GUSTAVO REY, INSPECTOR JHONNY GARCÍA Y EL DETECTIVE RHONALD DURÁN.
2.- Riela al folio doce ( folio 12) ACTA SUSCRITA por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en la cual consta que les fueron leídos sus derechos e informados del motivo de su detención de conformidad con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
ACTA SUSCRITA por el ciudadano SÁNCHEZ JIMÉNEZ JOSÉ JOSÉ en la cual consta que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 DEL código Orgánico Procesal Penal.
4.-Riela al folio catorce ( folio 14) ACTA SUSCRITA por el ciudadano ALFREDO J. IZARRA S. en la cual consta que le fueron leídos sus derechos conforme al artículo 125 DEL código Orgánico Procesal Penal.
5.-Riela al folio quince y su vuelto (f. 15 y vto.) Orden de inicio de Investigación por ante la Fiscalía Décima Segunda del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente.-
6.-.-Riela al folio dieciocho (folio 18) INFORME MÉDICO emitido por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (EMERGENCIA ADULTOS).
7.-Riela al folio diecisiete ( folio 17) CONSTANCIA MÉDICA emitida por el HOAPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES (EMERGENCIA ADULTOS).
8.-Riela al folio diecinueve y su vuelto (folio 19 y vto.) Acta de Investigación Penal, realizada por EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÓN MERIDA.
9.- Riela al folio veinte y su vuelto FORMATO DE PLANILLA DE CADENA DE CUSTODIA NÚMERO 2006-1485 (folio 20 y vto.), realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.
10.-Riela al folio veinticuatro y su vuelto (folio 24 y vto.) INSPECCIÓN NÚMERO 4271, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELEGACIÓN MÉRIDA.-
11.-Riela al folio veinticinco y su vuelto (folio 25 y vto.) ACTA DE INVSTIGACIÓN CRIMINAL, realizada por el C.I.C.P.C. SUB-DELGACIÓN MÉRIDA.
De todos los elementos de convicción antes señalados, al igual que oídas y analizadas las exposiciones de las partes, este Tribunal concluye que en el presente caso nos encontramos en presencia de uno de los supuestos de excepción a la libertad personal establecido en el artículo 44 ordinal 1° de nuestra Constitución Nacional como lo es que el imputado haya sido sorprendido in fraganti, detención que se verifica en este caso ya que los referidos adolescentes, conjuntamente con un adulto resultaron aprehendidos en el momento en que fomentaban disturbios en la vía pública obstaculizando el tránsito y arremetiendo contra una comisión policial , después de haber participado en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, FALSA ATESTACIÓN CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO motivo por el cual considera esta juzgadora que los adolescentes, fueron aprehendidos en situación de Flagrancia ya que fue aprehendidos por parte de los funcionarios policiales poco después de haber cometido el hecho punible el cual encuadra perfectamente en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. De conformidad con el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal venezolano, FALSA ATESTACIÓN CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 320 Ejusdem, Y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 473 ordinal primero del Código Penal Venezolano y 474 Ejusdem, en concordancia con el artículo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Atendiendo al Principio de Proporcionalidad, así como al principio de juzgamiento en libertad establecido en el artículo 44 numeral 1° de nuestra Carta Magna y teniendo la convicción de que no se encuentra presente la presunción de peligro de fuga o evasión del proceso. Este Tribunal de Control procede a imponer como Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad la prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente consistente en la presentación periódica cada quince (15) días a partir del día 04-12-06, a los adolescentes por ante la ante la Oficina de alguacilazgo de esta sección de adolescentes. De igual manera se le informó a los adolescentes que del incumplimiento de la medida cautelar impuesta dará lugar a la inmediata revocatoria de la misma de acuerdo con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE ESTA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: De la revisión de las actuaciones y escuchada la exposición del Ministerio Público, declara con lugar la solicitud de Flagrancia planteada por la Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 248 del C.O.P.P. y 557 de la L.O.P.N.A., con relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), como autor del delito FALSA ATESTACIÓN CONTRA UN FUNCIONARIO PÚBLICO, de conformidad con el artículo 320 del Código Penal Vigente y el artículo 620 de la L.O.P.N.A y para (IDENTIDADES OMITIDAS), por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con el artículo 218 ordinal 2° del Código Penal Vigente, y DAÑOS A BIENES DEL ESTADO, de conformidad con el artículo 473 ordinal 1° y 474 del Código Penal Vigente. SEGUNDO: El Tribunal con respecto a la solicitud acuerda el pedimento del Ministerio Público y la Defensa de imponerle la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, que consiste en las presentaciones cada quince (15) días, a los adolescentes quienes deberán presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo, a partir del día lunes 04-12-06, de conformidad con el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar a la Coordinadora de Alguacilazgo en caso de incumplimiento informe a este despacho. Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación. Y visto que se encuentran presentes los representantes de los adolescentes en esta sala de audiencias se acuerda que sean retirados por sus respectivos representantes. TERCERO: De conformidad con el artículo 557 de la L.O.P.N.A., y 373 del C.O.P.P., se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con el procedimiento abreviado, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. En el presente acto, se cumplieron todas las formalidades de Ley. Regístrese, Diarícese y Publíquese. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. ZULAY MOLINA RUIZ.
En fecha________________se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede_______________________________________________________