REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, trece (13) de noviembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
CAUSA: N° J01-M510-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Por cuanto no hay audiencia en este despacho, y siendo que el cambio de medida cautelar del adolescente debe de providenciarse, se acuerda habilitar el tiempo necesario, a los fines de dictar la presente decisión y librar las correspondientes boletas.
Al revisar la presente causa se observa, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra privado de su libertad, y el Juicio Oral y Reservado, se encuentra fijado para el día 12-12-06; por estas razones este Juzgado, observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios treinta y dos (32) al treinta y cinco (35), acta de audiencia de flagrancia donde la Juez de Control Nº 02 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordenó el procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio.
TERCERO: Corre inserto al folio cincuenta y cuatro (54), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 27-07-2006.
CUARTO: Corre inserto a los folios sesenta y seis (66) y sesenta y siete (67), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 10-08-06.
QUINTO: Obra inserto a los folios que van del ochenta y dos (82) al ochenta y cuatro (84), acta de audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, donde se fijó la celebración de la audiencia del Juicio Oral y Reservado, para el día viernes 06-10-06, a las 09:00 a.m.
SEXTO: A los folios que van del ciento siete (107) al ciento nueve (109), obra inserta acta del Juicio Oral y Reservado, donde se procedió a diferir el mismo, para el día martes 12-12-06, a las 09:30 a.m., por cuanto no se encontraba presente el adolescente.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día el catorce de julio de dos mil seis (14-07-06), habiendo transcurrido para la presente fecha casi cuatro (04) meses, desde que el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, le decretó la medida de detención preventiva del mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, y sin haberse celebrado el Juicio Oral y Reservado, por lo que se estaría violando la norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna. Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones tres veces a la semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en fecha 14 de julio de 2006, de la misma manera, se acuerda trasladar al adolescente para que se presente el día martes veintiuno de noviembre de dos mil seis (21-11-2006), a las nueve de la mañana (09:00 am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar.
Líbrense boletas de notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta ciudad, haciéndole saber en la misma, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), se encuentra detenido a la orden del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, por incumplimiento de la medida acordada, por lo tanto no puede ser puesto en libertad, y líbrese boleta de traslado. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,
ABG. ROSANA A. FREITEZ A.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificación Nos. , boleta de libertad Nº y boleta de citación Nº .
EL SRIO.,