REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.
Mérida, catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
CAUSA: N° J01-M526-06
JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES: ABG. EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ y
EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS.
DELITO: ROBO AGRAVADO.
AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
Por cuanto no hay audiencia en este despacho, y siendo que el cambio de medida cautelar del adolescente debe de providenciarse, se acuerda habilitar el tiempo necesario, a los fines de dictar la presente decisión y librar las correspondientes boletas.
Visto el escrito presentado por los abogados EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ y EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS, en su condición de Defensores Técnicos Privados del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), que corre inserto a los folios doscientos veintiocho (228) y doscientos veintinueve (229) respectivamente, mediante el cual ratifican en todas y cada una de sus partes, el escrito de fecha 03 de octubre de 2006, el cual riela a los folios 140, 141 y 142 de la presente causa, en donde solicitan la sustitución de la medida impuesta a su defendido por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
De una revisión detallada de la solicitud presentada por los defensores antes mencionados, esta Juzgadora a los fines de proveer lo conducente hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Corre inserto a los folios cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56), acta de audiencia de flagrancia donde la Juez de Control Nº 01 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 letra “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con los articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordenó el procedimiento abreviado y la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio.
TERCERO: Corre inserto al folio ciento treinta y nueve (139), auto de entrada de la presente causa a este Tribunal de Juicio, de fecha 03-10-2006.
CUARTO: Obra a los folios que van del ciento cuarenta (140) al ciento cuarenta y dos (142), escrito con sus respectivos anexos, suscrito por los abogados EDILIO RAMÓN VALBUENA RAMÍREZ y EDGAR RAFAEL LINARES PALACIOS, mediante el cual solicitan una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, para su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), y presentan una fianza personal, vale decir, dos (02) fiadores de reconocida buena conducta, responsables, con capacidad económica para atender las obligaciones que este Tribunal tenga a bien imponerle a su defendido.
QUINTO: Cursa a los folios ciento setenta y dos (172) al ciento setenta y cinco (175), auto dictado por este Tribunal de fecha 06-10-06, mediante el cual niega la solicitud realizada por la defensa privada del adolescente, y rarifica la medida de privación preventiva de libertad de(IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto para esa fecha no había transcurrido el lapso de ley para el decaimiento de la medida.
SEXTO: Corre inserto a los folios ciento ochenta y tres (183) y ciento ochenta y cuatro (184), acta de audiencia de sorteo de escabinos, la cual se llevó a efecto y en la misma se acordó fijar por auto separado la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto, la misma fue fijada en por auto separado para el día 16-11-06.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día siete de septiembre de dos mil seis (07-09-06), y por cuanto hasta la presente fecha, no se ha constituido el Tribunal Mixto en la presente causa, se evidencia que no hay fecha cierta para la celebración del Juicio Oral y Reservado; en consecuencia, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente(IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el artículo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vale decir, presentaciones tres veces a la semana por ante la Oficina de Alguacilazgo de la Sección Penal de Adolescentes, los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, y la prohibición de salida del Estado Mérida; en consecuencia, se ordena la libertad inmediata del adolescente, y se deja sin efecto la medida cautelar establecida en fecha 07 de septiembre de 2006, de la misma manera, se acuerda citar al adolescente para que se presente el día martes veintiuno de noviembre de dos mil seis (21-11-2006), a las diez de la mañana (10:00 am), a los fines de imponerlo de la referida medida cautelar.
Líbrense boletas de notificación a las partes, boleta de libertad al Director del INAM de esta ciudad, y boleta de citación. Diarícese y cúmplase.
LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01,
ABG. ROSANA A. FREITEZ A.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, y se libraron boletas de notificación Nos. , boleta de libertad Nº y boleta de citación Nº .
EL SRIO.,