REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA,
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO MÉRIDA.

Mérida, catorce (14) de noviembre del año dos mil seis (2006).

196º y 147º


CAUSA: N° J01-M533-06


JUEZ: ABG. ROSANA FREITEZ A.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSORES: ABG. IMER EDUARDO RAMIREZ RODRIGUEZ.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.


AUTO DE SUSTITUCIÓN DE MEDIDA CAUTELAR


Por cuanto no hay audiencia en este despacho, y siendo que el cambio de medida cautelar del adolescente debe de providenciarse, se acuerda habilitar el tiempo necesario, a los fines de dictar la presente decisión y librar las correspondientes boletas.
Por cuanto se observa que, para el día viernes diez (10) de Noviembre del presente año, estaba fijada la Audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, la cual no se llevará a efecto, motivado a que no se dará audiencia en esta Sala para esa fecha motivado a que quién suscribe estará en la ciudad de Caracas participando en los Concursos de Oposición para la obtención de la titularidad del cargo; por estas razones esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:
PRIMERO: Corre inserto a los folios veintitrés (23) al veintisiete (27), acta de audiencia de flagrancia donde la juez de Control Nº 02 ordena la detención, previa solicitud del Ministerio Público del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido con el articulo 581 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Corre inserto a los folios cuarenta y uno (41) al cuarenta y dos (42), escrito suscrito por la defensa privada del adolescente donde solicita la revisión de la medida y su sustitución de la medida por una menos gravosa.
TERCERO: Obra inserto a los folios cuarenta y siete (47) y cuarenta y ocho (48), auto donde la juez de control Nº 02 niega la sustitución de la medida y la ratifica.
CUARTO: Al folio cincuenta y tres (53) auto de entrada a este Tribunal de Juicio.
QUINTO: Al folio cincuenta y cuatro (54) se fijó sorteo ordinario de escabinos para el 24-10-2006.
SEXTO: Corre inserto al folio sesenta (60) auto donde se fijó para el día viernes diez (10) de Noviembre del presente año audiencia para la Constitución del Tribunal Mixto, la cual no se llevará a efecto, motivado a que no se dará audiencia en esta Sala, en virtud de lo señalado supra.
Se puede evidenciar que al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), le fue decretada la medida el día Quince (15) de Agosto del año dos mil seis (15-08-2006), habiendo transcurrido para la presente casi tres (03) meses, desde que el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Sección Adolescentes, le decretó la medida de detención preventiva del mencionado adolescente, acordó el procedimiento abreviado y la remisión de la causa a este Tribunal de Juicio, por lo que se estaría violando la norma establecida en el artículo 581, parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece: ”La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar”, en concordancia con la norma establecida en el artículo 44, numeral 1 de nuestra Carta Magna.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 01 SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda sustituir la medida de privación de libertad al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la medida establecida en el Artículo 582 literal “g” de la LOPNA en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos fiadores domiciliados en el territorio nacional, de reconocida solvencia moral y con capacidad económica igual o mayor a la cantidad de veinticinco (25) unidades tributarias, suficientes para responder a las obligaciones que contraen en el ejercicio de esa función. A tales fines este Tribunal exigirá la presentación y consignación en la causa de las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de tales requisitos. Líbrense las respectivas boletas de Notificación a las partes. Diarícese y cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01


ABOG. ROSANA A. FREITEZ A.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MÁRQUEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de notificaciones Nos. __________.


EL SECRETARIO,