REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

"VISTOS"

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia definitiva de fecha 13 de marzo de 2006, proferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR, en el procedimiento de interdicción de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, promovida por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, mediante la cual dicho Tribunal decretó la interdicción definitiva del susodicho ciudadano y, en consecuencia, lo dejó sometido a tutela, designándole como tutor definitivo al ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA.

Por auto de fecha 17 de abril de 2006 (folio 83), este Juzgado le dio entrada y el curso de ley correspondiente al presente expediente.

De los autos se evidencia que no se promovieron pruebas ni se presentaron informes en ante esta Alzada.

Mediante auto del 01 de junio de 2006 (folio 84), este Tribunal dijo “vistos”, entrando la presente causa en lapso de sentencia.
Por auto de fecha 31 de julio de 2006 (folio 85), este Tribunal, por encontrarse vencido el lapso para dictar sentencia en la presente causa, dejó constancia de que no profería la misma, en virtud de que existían otros juicios que debían ser decididos con preferencia a cualquier otro asunto, difirió la publicación para el trigésimo día calendario consecutivo siguiente a la fecha del referido auto.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006 (folio 86), este Tribunal observando que en esa fecha vencía el lapso para dictar sentencia, dejó constancia de no proferirla en virtud de que existían en estado de dictar sentencia varios procesos más antiguos en materia interdictal y de protección del niño y del adolescente, que según la Ley son de preferente decisión.

Por auto de fecha 05 de octubre de 2006 (folio 87), este Tribunal, por cuanto observó que existían errores en la foliatura del expediente, ordenó la corrección de la misma a partir del folio 70 del mismo.

Encontrándose la presente causa en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla en los términos siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inició mediante libelo presentado en fecha 02 de septiembre de 2004 (folios 01 y 02), ante el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, hoy Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.939.569, domiciliado en la población de La Playa, Parroquia Gerónimo Maldonado, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.084, quien, con fundamento en los artículos 393, 395, 396 y 398 del Código Civil, en concordancia con los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil, promovió la interdicción de su hermana, ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº 4.470.205, y domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida.

Junto con la solicitud, el accionante produjo los siguientes documentos:

a) Original de Informe médico realizado y suscrito por el médico neurólogo Doctor Alberto Gómez Pérez, del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación “IPASME”, en el que diagnosticó a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, portadora de enfermedades crónicas severas como la Diabetes y la Hipertensión Arterial, a quién se le diagnostica e interviene de un Tumor Cerebral tipo Meningioma, conduciéndola a un estado de coma prolongado y por lo descrito se plantea su incapacidad laboral total y permanente (folio 03).

b) Copia de Informe neuroquirúrgico evolutivo realizado y suscrito por el médico neurocirujano Dr. Jorge Alejandro Harris Sepúlveda (folio 04).

c) Copia de evaluación de incapacidad residual emitida por el Hospital Universitario de Los Andes, Unidad de Neurología, suscrito por el Dr. Alfonso Guzmán Brito (folio 05).

d) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO (folio 06).

e) Copia certificada de la partida de nacimiento del promovente de la interdicción ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO y de la presunta interdictada ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, a los fines de comprobar su parentesco (folios 07 y 08).
f) Copia certificada del acta de matrimonio de la presunta interdictada ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO y el ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNIA (folio 09).

Por auto de fecha 13 de septiembre de 2004 (folio 10), el entonces denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, hoy Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, admitió dicha demanda, en los términos que por razones de método se transcriben in verbis:
“(Omissis):…
Vista la anterior solicitud de Interdicción, suscrita por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.939.569, debidamente representado por la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.084; SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a la Ley u a las buenas costumbres. En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente civil, numérese y háganse las anotaciones de Ley. De conformidad con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, previa cualquier actuación notifíquese mediante boleta al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en Tovar, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento y anéxese a la misma copia fotostática certificada de la solicitud de interdicción. Igualmente conforme a lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, emplácese mediante edicto a todo el que tenga interés directo y manifiesto en este proceso, el cual se hará publicar en el diario “Los Andes” de la ciudad de Mérida. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, se acuerda proceder a la averiguación sumaria de los hechos imputados y en tal virtud ordena interrogar a la presunta indiciada, ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.470.205; e igualmente se acuerda interrogar a cuatro parientes de la indiciada o amigos de la familia, los cuales deberán presentarlos la parte solicitante en su oportunidad legal. Se designan como facultativos a los Médicos de esta localidad, ciudadanos ALBERTO GÓMEZ (Neurólogo) y MARUAN BAHSAS (Médico Cirujano), para que le practiquen experticia médico-legal a la referida indiciada, a quienes se acuerda notificar mediante boletas para que comparezcan por ante el despacho de este Tribunal en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos sus notificaciones y manifiesten su aceptación o excusa y en caso positivo presente el juramento de Ley. Líbrense las respectivas boletas de notificación y entréguensele al Alguacil de este Juzgado quien queda encargado de practicar las mismas. Una vez que conste en autos cumplido con lo aquí ordenado, el Tribunal resolverá lo conducente en cuanto a la Interdicción Provisional se refiere; y continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil…” (sic).

Por diligencia de fecha 14 de septiembre de 2004 (folio 12), la Secretaria del Tribunal de la causa, hizo constar que se libró edicto a los fines de su publicación (folio 13) y las boletas para los médicos designados como expertos en el auto de admisión.
En fecha 04 de octubre de 2004, se practicó la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, conforme se evidencia de la respectiva boleta firmada por dicho funcionario que obra agregada al folio 14.
Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2004 (folio 15), el promovente de la interdicción, ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNIA, procedió a otorgar poder apud acta a ésta.

Por diligencia de fecha 26 de octubre de 2004 (folio 16), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, consignó ejemplar del diario “Los Andes” de fecha 14 de octubre de 2004, en el cual fue publicado el edicto ordenado por ese Tribunal (folios 17 al 24).

Corre agregada a los folios 25 y 26, boletas de notificación debidamente
firmadas por los ciudadanos MARUAN BAHSAS y ALBERTO GÓMEZ, el primero de los nombrados médico cirujano y el segundo médico neurólogo, designados como expertos facultativos por el Tribunal de la causa, las cuales constan agregadas al expediente por el Alguacil del Tribunal de la causa, en fecha 28 de octubre de 2004.
Por acta de fecha 03 de noviembre de 2004 (folio 27), día y hora fijados por el Tribunal de la causa, tuvo lugar el acto de aceptación y juramentación de los expertos médicos facultativos, doctores MARUAN YOUSSEF BAHSAS EL-HAGALI y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, mayores de edad, venezolanos, médicos, titulares de las cédulas de identidad números 13.965.428 y 9.472.023, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar y hábiles, quienes aceptaron el cargo y juraron cumplir con las obligaciones inherentes al mismo. Una vez juramentados, los expertos solicitaron que les fuera concedido un lapso de quince días consecutivos para consignar el informe respectivo.
Corre agregado a los folios 28 al 30, informe médico practicado por los expertos médicos facultativos a la imputada de demencia, el cual fue agregado al expediente en fecha 18 de noviembre de 2004.
Consta en las actas procesales que en fecha 02 de diciembre de 2004, rindieron declaraciones testimoniales las ciudadanos MILAGRO AÍDA ARELLANO, LUZ MARINA RAMÍREZ, MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO y BETSAIDA DEL SOCORRO BARILLAS DE MORA (folios 31 al 38).

Por diligencia de fecha 07 de diciembre de 2004 (folio 39), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, solicitó al Tribunal de la causa, a los efectos del interrogatorio previsto en el artículo 396 del Código Civil, se trasladara “a la casa de habitación” donde se encuentra la presunta entredicha ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, quien presenta un grave estado de salud, que le impide trasladarse al Tribunal.
Por auto de fecha 08 de diciembre de 2004 (folio 40), vista la solicitud señala ut supra, el Tribunal de la causa ordenó el traslado y constitución del mismo, en el sitio indicado por la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, a los fines de practicar el interrogatorio de la ciudadana LEYDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 396 del Código Civil, y habilitó el tiempo necesario a partir de la una de la tarde de la fecha del mencionado auto.

Mediante acta de fecha 08 de diciembre de 2004 (folio 41), el Tribunal de la causa, en el día y hora fijado se trasladó al domicilio indicado por la apoderada judicial del accionante de la interdicción, se llevó a cabo el interrogatorio a la presunta entredicha ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, en presencia de su cónyuge JOSÉ RICARDO ROSALES PERNIA y su hermana MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2005 (folios 42 y 43), vistas las actuaciones realizadas en el presente expediente y cumpliendo las disposiciones establecidas en los artículos 393 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el hoy denominado JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, decretó “LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL” de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, plenamente identificada, por haberlo solicitado la parte y ser procedente de pleno derecho. A tal efecto el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, nombró tutor interino al ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, quien es cónyuge de la entredicha, ordenó su notificación a los fines de aceptación del cargo y su correspondiente juramento. En consecuencia acordó proseguir el presente procedimiento de interdicción por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas al partir del día siguiente a aquel en el cual constara en autos el cumplimiento de las formalidades establecidas en los artículos 414 y 415 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2005 (folio 44), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, consignó ejemplar del diario “Los Andes” de fecha 13 de abril de 2005, en el cual fue publicado el decreto de interdicción provisional de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil (folios 45 al 48).

Por diligencia de fecha 14 de abril de 2005 (folio 49), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, consignó copias certificadas mecanografiadas del Decreto de Interdicción Provisional de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 06 de abril de 2005, con el Nº 24, folios 131 al 135, Tomo 1º, Trimestre 2º del referido año, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil (folios 50 al 52).

Corre agregada al folio 54, boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, designado por el Tribunal de la causa tutor interino de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, la cual consta agregada al expediente por el Alguacil del Tribunal en fecha 20 de abril de 2005.
Siendo el día 26 de abril de 2005 (folio 55), día y hora fijados por el Tribunal de la causa, para que tuviera lugar el acto de comparecencia del tutor interino designado por el a quo en la presente causa de interdicción de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS PERNÍA, se abrió el acto, previo las formalidades de Ley, encontrándose presente el ciudadano JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, quien manifestó al Tribunal que aceptaba el cargo de tutor interino recaído en él, por lo cual se procedió a tomarle el juramento de Ley, jurando el tutor interino designado, cumplir fielmente con la obligaciones inherentes al cargo.

Por escrito de fecha 24 de mayo de 2005 (folio 56), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, en la oportunidad legal, promovió pruebas en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

“(Omissis):…
PRIMERO: DOCUMENTAL: Promuevo el INFORME MÉDICO suscrito por los profesionales de la medicina Dres. (sic) Maruan Y. Bahsas y Alberto Gómez Pérez, quienes fueron nombrados, notificados y juramentados por este tribunal para practicar experticia médico-legal a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, a los fines de determinar el estado de sanidad mental de la referida ciudadana sometida a interdicción en este proceso; informe presentado en fecha 17/11/2004, el cual riela a los folios 28, 29 y 30 del expediente y que aquí doy por reproducida.
SEGUNDA: Documental: Promuevo el acta del interrogatorio practicado por este Tribunal a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES a los fines de precisar en forma directa el comportamiento y la capacidad de respuesta de la referida ciudadana ante el interrogatorio que le fue formulado de viva voz por el Juez el día 08 de Diciembre de 2004, acta ésta que corre al folio 41 y su vuelto del expediente, y que aquí doy por reproducida.
TERCERO: Documentales: Promuevo las actas de interrogatorios de fecha 02/12/2004 contentivas de las deposiciones a las preguntas que le fueron formuladas a las ciudadanas: Milagro Aída Arellano (folios 31 y 32), Luz Marina Ramírez (folios 33 y 34), María Auxiliadora Barillas Rujano (folios 35 y 36) y Betsaida del Socorro Barillas de Mora (folios 37 y 38), (parientes de la sometida a interdicción), de las cuales se puede evidenciar el precario estado de salud física y mental de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, sometida a interdicción; y que aquí doy por reproducidas.
CUARTO: Testifícales: Solicito al Tribunal se sirva oír declaración jurada de los ciudadanos: SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN, SILVIA YLIANA PINEDA VELA y ELISA DE MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Tovar, municipio Tovar del estado Mérida para que den su testimonio sobre el conocimiento que tienen sobre el estado de sanidad física y mental de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES.
Pido al Tribunal que las presentes pruebas sean admitidas, sustanciadas y valoradas conforme a derecho…” (sic).

Por auto de fecha 02 de junio de 2005 (folio 57), el Tribunal de la causa, admitió cuanto ha lugar en derecho las referidas probanzas, salvo su apreciación en la definitiva, comisionando para la evacuación de las testimoniales promovidas al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Corre agregado a los folios 58 al 91, despacho de pruebas remitido al comisionado.

Por auto de fecha 27 de junio de 2005 (folio 60), el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Azobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, dio por recibido el despacho de pruebas, le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, y, en consecuencia fijó el tercer día de despacho siguientes a la referida fecha para la declaración de las ciudadanas SIMÓN ALBERTO PINEDA DURAN, SILVIA YLIANA PINEDA VELA y ELISA DE MÁRQUEZ, presentados por la parte promovente.

Por auto de fecha 20 de julio de 2005 (folio 61), la Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, en virtud de su designación para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asumió el conocimiento de la presente causa, advirtiendo que a partir de esa fecha, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 22 de septiembre de 2005 (folio 62), día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar la declaración del testigo ciudadano SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN, el a quo dejó constancia de que no compareció el prenombrado ciudadano, en virtud de lo cual declaró desierto el acto.

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 (folio 63), la apoderada judicial del promovente de la interdicción, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, solicitó que se fijara nueva oportunidad para oír la declaración jurada del testigo.

El 22 de septiembre de 2005 (vuelto del folio 63), día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar la declaración de la testigo ciudadana SILVIA YLIANA PINEDA VELA, el a quo dejó constancia de que no compareció la prenombrada ciudadana, en virtud de lo cual declaró desierto el acto.

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 (folio 64), la apoderada judicial del promovente de la interdicción abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, solicitó que se fijara nueva oportunidad para oír la declaración jurada de la testigo.

El 22 de septiembre de 2005 (vuelto del folio 64), día y hora fijado por el Tribunal para que tuviera lugar la declaración de la testigo ciudadana ELISA DE MÁRQUEZ, el a quo dejó constancia de que no compareció la prenombrada ciudadana, en virtud de lo cual declaró desierto el acto.

Por escrito de fecha 22 de septiembre de 2005 (folio 65), la apoderada judicial del promovente de la interdicción abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, solicitó que se fijara nueva oportunidad para oír la declaración jurada de la testigo.

Por auto de fecha 23 de septiembre de 2005 (folio 66), el Tribunal de la causa conforme a lo solicitado en las diligencias que rielan a los folios 63, 64 y 65, fijó el sexto día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar la declaración de los testigos ciudadanos SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN, SILVIA YLIANA PINEDA VELA y ELISA DE MÁRQUEZ.

Por acta de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 67), siendo el día y hora fijados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, para la declaración del ciudadano SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN, se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Compareció el testigo a quien se le impuso del motivo de su comparecencia, manifestando no tener impedimento para declarar. Se encontraba presente en dicho acto la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, apoderada judicial del promovente de la interdicción, ciudadano ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, quien solicitó el derecho de palabra y procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera: “(omissis): PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO? CONTESTO: (sic) Si la conozco, desde hace muchos años, es colega y trabajamos en el (sic) Vigía, posteriormente en el trabajo desempeñado en la Supervisión Educativa del Distrito Tovar y es la esposa del profesor Ricardo Rosales, ambos educadores y viven cerca de mi casa. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si sabe y le consta el estado de salud actual de la profesora LEIDA BARILLAS? CONTESTO: (sic) La profesora LEIDA BARILLAS, se encuentra en un estado precario de salud, convaleciente en silla de ruedas, como consecuencia de un tumor cerebral que le fue extirpado quirúrgicamente y a pesar de habérsele hecho otras operaciones sigue invalida, (sic) pues no habla ni camina ni se vale por si misma. Es todo. No hay más preguntas Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic).

Por acta de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 68), siendo el día y hora fijados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, para la declaración de la ciudadana SILVIA YLIANA PINEDA VELA, se abrió el acto previas las formalidades de Ley. Compareció la testigo a quien se le impuso del motivo de su comparecencia, manifestando no tener impedimento para declarar. Se encontraba presente en dicho acto la mencionada ciudadana, y la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, apoderada judicial del promovente de la interdicción, ciudadano ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, quien solicitó el derecho de palabra y procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera: “(omissis): PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO? CONTESTO: (sic) Si la conozco, desde hace aproximadamente quince años, es mi vecina esposa del profesor Ricardo Rosales y es la madre de dos niños Néstor Alí y Ricardo José, ella es profesora en la Supervisión del Distrito, pero ahora se encuentra muy mal de salud. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo si sabe y le consta el estado de salud actual de la profesora LEIDA BARILLAS? CONTESTO: (sic) Si me consta, hace aproximadamente tres años fue operada de un tumor cerebral y como consecuencia de dicha operación, se encuentra en un estado precario de salud, el cual no le permite valerse por si misma, pues ella ni camina ni habla ni tiene conciencia de sus actos. Es todo. No hay más preguntas Terminó, se leyó y conformes firman…” (sic).

Por acta de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 69), siendo el día y hora fijados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de Tovar, para que tuviera lugar la declaración de la ciudadana ELISA DE MÁRQUEZ, el a quo dejó constancia de que no se encontraba presente la prenombrada ciudadana, en virtud de lo cual declaró desierto el acto. Se encontraba presente la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, apoderada judicial del promovente de la interdicción, ciudadano ALI EDELBERTO BARILLAS RUJANO, quien solicitó el derecho de palabra y expuso: “Manifiesto formalmente a este Juzgado mi renuncia a este testigo, en razón de que el mismo se encuentra en grave estado de salud, lo que le impide presentarse ante este Tribunal a testificar. Respetuosamente solicito al Tribunal regresar las resultas de esta Comisión al Tribunal comitente” (sic).
Por auto de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 70), el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, conforme a lo solicitado por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, ordenó remitir la comisión al Tribunal de la causa, previa constancia efectuada por Secretaría de los días de despacho transcurridos en ese Tribunal.

Por auto de fecha 04 de octubre de 2005 (folio 71), el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, cumplida la comisión ordenó remitir al Tribunal de la causa y dejó constancia que transcurrieron en ese Tribunal catorce (14) días de despacho. En fecha 07 de noviembre de 2005 (folio 72), fueron recibidas por éste y agregadas al expediente.

Por diligencia de fecha 22 de noviembre de 2005 (folio 73), la Secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia que había vencido el lapso de evacuación de pruebas.

En la oportunidad legal, la apoderada judicial del promovente de la interdicción abogada NELLY MARGARITA LIZCANO, consignó escritos de informes que obran agregados a los folios 74 al 76.

Por diligencia de fecha 11 de enero de 2006 (folio 77), la Secretaria del Tribunal de la causa, dejó constancia de que había vencido el lapso para la presentación de informes.

Por decisión de fecha 13 de marzo de 2006 (folios 78 al 80), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Tovar, dictó sentencia definitiva en la presente causa, mediante la cual acordó: “DECLARA CON LUGAR, la demanda de INTERDICCIÓN de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, plenamente identificada, y a tal efecto se le nombra como TUTOR DEFINITIVO al ciudadano: JOSÉ RICARDO ROSALES PERNÍA, cónyuge de la entredicha, plenamente identificado en autos, para que en representación de la misma haga cualquier tipo de actividad que se requiera principalmente estar en juicio, celebrar transacciones, percibir cantidades de dinero en efectivo, otorgar liberaciones, enajenar o gravar sus bienes o para ejecutar cualquier acto que exceda de la simple administración. A tal efecto, consúltese la presente decisión con el Juzgado Superior Civil de esta Circunscripción Judicial en su oportunidad legal. Así se decide…” (sic).

Por auto de fecha 22 de marzo de 2006 (folio 81), el Tribunal de la causa, constató que vencido el lapso legal correspondiente, acordó remitir el presente expediente al Juzgado Superior distribuidor, a los fines de la consulta legal de dicho fallo, correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.

II
TÉRMINO DE LA CONTROVERSIA

La controversia fue planteada en los términos que se resumen a continuación:

DE LA SOLICITUD

En el escrito contentivo de la solicitud de interdicción propuesta por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, debidamente asistido por la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, (folios 01 y 02), el promovente en resumen expuso lo siguiente:

Que su hermana, ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, menos aún velar por ellos ni defenderlos, producto de las lesiones cerebrales causadas por un tumor cerebral “(Meningioma Frontal)” del cual fue intervenida quirúrgicamente en fecha 15 de julio de 2003 en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico en la ciudad de Mérida y posteriormente trasladada al Hospital Universitario de Los Andes debido a las complicaciones asociadas en este tipo de intervención, como son edema cerebral, síndrome de hipertensión endocraneana y estado de coma prolongado.

Que actualmente la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, se encuentra en su casa de habitación, bajo vigilancia médica ambulatoria de varios especialistas e incapacitada laboralmente de forma total y permanente.

Que en virtud de lo expuesto, el accionante ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, solicitó que su hermana sea sometida a interdicción civil según lo establecido en los artículos 393, 395 y 396 del Código Civil, y, de conformidad con en el artículo 398 eiusdem, se le nombrara tutor interino.

El promovente, ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO, solicitó que se ordenara la averiguación sumaria, previa notificación del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 733 del Código de Procedimiento Civil. Y de conformidad a lo establecido en el artículo 396 del Código Civil, debido al grave estado de salud de su hermana, se acordara el traslado del Tribunal a la población de La Playa, calle 15, cana Nº 4-59, frente a la Plaza Bolívar, donde para esa fecha se encontraba la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, y solicitó que fueran oídas las ciudadanas MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, BETZAIDA BARILLAS RUJANO, MILAGRO AÍDA ARELLANO y LUZ MARINA RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.939.493, 3.941.051, 8.080.674 y 10.901.109, respectivamente del mismo domicilio y civilmente hábiles, las tres primeras parientes de su hermana, presunta interdictada y la cuarta, enfermera, las cuales presentaría al Tribunal cuando fuese requerido.

Finalmente pidió que dicha solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y sea decretada la interdicción con todos los pronunciamientos de Ley.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS, TESTIGOS Y FAMILIARES

En su oportunidad, los expertos médicos facultativos, nombrados por el Tribunal, ciudadanos MARUAN YOUSSEF BAHSAS EL-HAGALI y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, presentaron escrito de informe médico (folios 28 al 30), el cual por razones de método se transcribe in vebis:
“(Omissis):…
Informe Médico.
Identificación del Paciente:
Nombre y apellido: Barillas Rujano, Leida Josefina.
Edad: 49 años.
F. Nac.: 08-10-1955.
C.I. V.- 4.470.205.
Natural y procedente de Tovar, de profesión docente; quién es diabética controlada de larga data; la cual se valoró en consulta neurológica del IPAS-ME Tovar, en fecha aproximada del 25-06-2003, por crisis recurrentes de cefalea intensa y trastornos del sensorio, es decir se le apreciaba desorientada y desatenta. Al examen físico y neurológico se le diagnostica un Síndrome de Hipertensión Endocraneana por LOE. Se le pide R.M.C. (04-07-2003): Se aprecia lesión ocupante de espacio que compromete el gyrus frontal superior derecho, gyrus superior izquierdo y gyrus frontal medio, con efecto de masa importante sobre el gyrus singular con herniación subfalciana y colapso de estructuras de la línea media. Con edema perilesional, sospechándose de un probable meningioma de 5,8 cms., de diámetro transverso y 5,11 cms. Anteroposterior y longitudinal de 5,,63 cms.
Fue intervenida en la ciudad de Mérida, en el Instituto Clínico Médico Quirúrgico el día 15-07-2003; realizándole una craneotomía bifrontal superior con evidencia de infiltración neoplásica en cara interna del hueso, con lesión de la Duramadre; presentándose hemorragia profusa con edema cerebral y herniación transcalvarial al ser retirado el tumor. Durante la cirugía la paciente presentó crisis de hipoxia severa con hipoxemia cerebral, en el postoperatorio inmediato tuvo inestabilidad con la glicemia y desarrolló infección de vías respiratorias superiores. Luego de las 48 horas del postoperatorio permaneció en estado de coma, con un puntaje de la Escala de Glasgow de 9 puntos, manteniéndose en la unidad de cuidados intensivos. La biopsia del tumor frontal izquierdo: Meningioma Hermangiopericitico.
En vista de la gravedad clínica de la paciente y la necesidad prolongada de mantenerla en una unidad de cuidados intensivos, el día 18-07-2003 es trasladada al I.A.H.U.L.A. presentando estado de coma permanente, edema con hemorragia cerebral; alteraciones renales, hemodinámicas, y medio interno. Ameritó ser reintervenida nuevamente en dos oportunidades para drenaje de hematoma subdural crónico y necrectomía del área. Perdurando su estado de coma, con cánula traqueal y gastrostomía para su alimentación. Con procesos infecciosos crónicos y recurrentes en la región intervenida. Ameritó 2 meses de ventilación mecánica.
El 05-08-2003: Se realiza TAC cerebral reportando: Colección hemática subdural fronto-temporo-parietal derecha y severo colapso ventricular con borramiento de surcos cerebrales y desplazamiento hacia el hemilado derecho. Zona de craneotomía fronto-parietal izquierda.
Egresó del I.A.H.U.L.A. el 17-10-2003, con los diagnósticos de: 1) Postoperatorio tardío de meningioma hemangiopericitico y hematoma subdural crónico. 2) Diabetes Mellitus II compensada. 3) Desequilibrio hidroelectrolítico: hipokalemia severa.
Permanece desde dicha fecha bajo el cuidado de sus familiares en estado de coma vigil, con su cánula traqueal o craneóstomo y su gastrectomía. Con evaluaciones médicas ambulatorias.
El día 11 de septiembre de 2004, fue trasladada a la ciudad de Maracaibo para evaluación postquirúrgica y complicación tardía: Hidrocefalia. Se le realiza una Resonancia Magnética de Cerebro flujo líquido cefalorraquídeo, el cual concluye: Extenso quiste Aracnoideo con herniación externa de ventrículo lateral, lado izquierdo, a través de amplio defecto óseo postquirúrgico con signos de hiperdinamismo de L.C.R. asociado. 2) Hidrocefalia comunicante.
Por lo descrito se plantea la colocación de un sistema derivativo: válvula ventrículo peritoneal de presión media. Se ingresa en el I.A.H.U.L.A. el 02-10-2004, siendo intervenida exitosamente el 12-10-2004 y egresa en mejores condiciones el día 15-10-2004, es decir, su estado de conciencia pasó de coma vigil a un estado consciente y relativamente alerta.
En el día de hoy 16-11-2004 nos trasladamos hasta el domicilio de la paciente Leyda Barillas y la encuentro en su lecho, compartiendo dentro de sus limitaciones con su grupo familiar: Se le aprecia despierta, vigil, orienta su mirada a su interlocutor; hace señas con su mano izquierda, extendiéndola para el saludo. Aún no puede pronunciar palabras, por la presencia del traqueóstomo en su tráquea. Sus familiares se comunican con ellas a través de señas y la escritura, la cual no es muy precisa. Reflejo corneal presente. Respuestas pupilares presentes y normales. Movimientos oculares normales. Respiración regular. Localiza bien los estímulos y obedece órdenes sencillas. Emocionalmente se le ve contenta y sonriente. Reconoce objetos. Su T.A.: 110/70 mmHg. F.C.: 80x´. F.R.: 16x´. Se le aprecia su cicatriz craneal de su craneotomía y depresión importante del cuero cabelludo en el sitio de donde se extrajo el tumor y se deja la ventana ósea del hueso frontal. Presencia del traqueóstomo y de gastrostomía (sonda gástrica). El fondo de ojo es normal. Aparente mente (sic) escucha y responde positivamente al sonido. Su deglusión aún es limitada solamente a líquidos. Evidente hipotrofia por la cuadriparesia, que predomina en hemicuerpo derecho. Persiste su imposibilidad para la marcha. Sus reflejos cutáneos están disminuidos. Hiperreflexia global a +3. su sensibilidad no es evaluable. Respuesta plantar flexora débil. No hay signos de irritabilidad meníngea.
Comentario Diagnóstico.
En resumen se trata de una mujer de 49 años, de profesión educadora, portadora de Hipertensión Arterial y Diabetes Mellitus tipo II, controlada; quien hace 16 meses desarrolla un Síndrome de Hipertensión Endocraneana debido a un tumor tipo Meningioma, del cual es intervenida, complicándose con un Edema Cerebral Severo y Hemorragia Subdural, por lo cual es reintervenida en dos ocasiones; sus complicaciones la llevaron a un estado de coma prolongado y a una hidrocefalia, colocándose por último un sistema derivativo para drenar su líquido cerebral acumulado, conduciéndola a una mejoría importante de su estado de conciencia, pero cognitivamente se encuentra muy limitada, igual que el cuerdo de su pensamiento.
Como tratamiento toma: Microser, Dilantin, Enalapril y dieta hiposódica e hipoglucídica…” (sic).

Consta en las actas procesales que en fecha 02 de diciembre de 2004, rindieron declaraciones testimoniales los ciudadanos MILAGRO AÍDA ARELLANO, LUZ MARINA RAMÍREZ, MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO y BETSAIDA DEL SOCORRO BARILLAS DE MORA (folios 31 al 38), declaraciones estas que por razones de método se transcriben in verbis:

DECLARACIÓN DE MILAGRO AÍDA ARELLANO

”(Omissis):…
En las mismas horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta (10:30 a.m,) de la mañana, se hizo presente por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MILAGRO AÍDA ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.080.664, domiciliada en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio (sic) Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil. Está presente la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, apoderada judicial de la parte actora. Impuesta la testigo del motivo de su comparecencia y de as (sic) disposiciones de ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó poder declarar conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si conoce suficientemente y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Sí la conozco suficientemente toda la vida. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué vinculo de parentesco le une con la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Somos primas hermanas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si sabe y le consta que la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANOS DE ROSALES no puede pronunciar palabras ni desplazarse por sí misma? CONTESTÓ: Sí me consta, y es cierto que después de la operación ella quedó en un estado de inconsciencia que hasta la fecha de hoy no ha podido hablar ni moverse por sí misma, ni tampoco hablar. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si sabe y le consta que desde que LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES fue sometida a la intervención quirúrgica del cerebro se ha mantenido en estado de coma que no le permite proveerse por sí misma y en consecuencia no puede defender sus intereses? CONTESTÓ: Sí, eso es totalmente cierto, ella aún permanece en estado de coma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES ha sido trata (sic) por personal médico? CONTESTÓ: Sí es cierto, a Leída le han venido tratando médicos especialistas en neurología desde el mismo momento en que se detectó el tumor cerebral. Es todo. No fue más interrogada…” (sic).


DECLARACIÓN DE LUZ MARINA RAMÍREZ
”(Omissis):…
En las mismas horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las once (11:00 a.m,) de la mañana, se hizo presente por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse LUZ MARINA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.901.109, domiciliada en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio (sic) Rivas Dávila del estado Mérida y civilmente hábil. Se encuentra presente la abogada en ejercicio NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, apoderada judicial de la parte actora. Impuesta la testigo del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales relativas a la inhabilidad de testigos, manifestó poder declarar conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si conoce suficientemente a la ciudadanas (sic) LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Sí la conozco bastante desde hace un (01) año que la atiendo como enfermera. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo qué vínculo de parentesco le une con la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: No me une ningún vínculo soy enfermera de cabecera he estado atendiendo durante su convalecencia post-operatoria. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento de que la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES no puede pronunciar palabras ni valerse por sí misma desde el día en que fue operada? CONTESTÓ: Sí me consta, pues yo la he estado atendiendo y sé perfectamente que ella no ha podido hablar ni valerse por sí misma, pues ella aún no ha salido del estado grave en que se encuentra desde que se le produjo la extirpación del tumor cerebral. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si sabe y le consta que la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES como consecuencia de los daños producidos por el tumor extirpado y de la operación a que fue sometida ha quedado imposibilitada de valerse por sí misma? CONTESTÓ: Sí, eso es cierto, los daños causados en el cerebro por el tumor la imposibilitan de valerse por sí misma. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES ha sido atendida por personal médico? CONTESTÓ: Sí me consta que son médicos especialistas los que la tratan y le prescriben los medicamentos indicados. Es todo. No fue más interrogada…” (sic).

DECLARACIÓN MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO

”(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo las once (11:00 a.m,) de la mañana, se hizo presente por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, venezolana, mayor de edad, de profesión educadora, domiciliada en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio (sic) Rivas Dávila del estado Mérida, titular de la cédula de identidad V-3.939.493, y civilmente hábil. Se encuentra presente en este acto la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, apoderada judicial de la parte actora. Impuesta la testigo del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de ley que a inhabilidad de testigos se refieren, manifestó poder declarar conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si conoce suficientemente y desde hace bastante tiempo a LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Sí la conozco amplia y suficientemente desde hace muchos años, pues es mi hermana. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué vínculo o parentesco le une con la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Leida Josefina es mi hermana, y vivimos juntas durante mucho tiempo, hasta que ella se casó. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANOS DE ROSALES puede articular palabras y desplazarse por sí misma? CONTESTÓ: No, ella no puede pronunciar ninguna palabra ni puede moverse por sí misma. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si por el conocimiento que dice tener de LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, sabe y le consta que ella fue sometida a una intervención quirúrgica de un tumor cerebral en el año 2003, y que desde que fue operada se mantiene en estado crítico que la imposibilita para proveerse por sí misma, y en consecuencia no puede defender sus intereses? CONTESTÓ: Sí, me consta y es cierto que Leida fue operada de un tumor cerebral, y desde que la operaron en Julio del año pasado se encuentra en estado de coma que hace imposible que ella pueda valerse por sí misma y mucho menos pueda defender sus intereses. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento sobre si LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES ha sido y es tratada por algún médico? CONTESTÓ: Sí me consta que permanentemente desde que fue intervenida del tumor cerebral, siempre ha sido atendida por médicos especializados, y muy recientemente fue operada nuevamente para colocarle una válvula a los fines de disminuir un edema cerebral. Es todo. No fue más interrogada…” (sic).

DECLARACIÓN DE BETSAIDA DEL SOCORRO
BARILLAS DE MORA

”(Omissis):…
En las mismas horas de despacho del día de hoy dos (02) de Diciembre del dos mil cuatro (2004), siendo once y diez (11:10 a.m,) de la mañana, se hizo presente por ante este Tribunal una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse BETSAIDA del SOCORRO BARILLAS DE MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.941.051, domiciliada en la población de La Playa, parroquia Gerónimo Maldonado, municipio (sic) Rivas Dávila del estado Mérida y hábil. Está presente en este acto la abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, apoderada judicial de la parte actora. Impuesta la testigo del motivo de su comparecencia y de las disposiciones legales referidas a las inhabilidades de testigos, manifestó poder declarar conforme al interrogatorio siguiente: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si conoce amplia y suficientemente y desde hace cuánto tiempo a la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Sí la conozco bastante desde hace muchísimo tiempo, y SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la declarante qué vínculo o parentesco la une con LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES? CONTESTÓ: Ella es mi hermana,. (sic) TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si tiene conocimiento acerca de que la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANOS DE ROSALES pueda o no pronunciar palabras y desplazarse por sí misma? CONTESTÓ: No puede, (sic) CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante, por el conocimiento que dice tener de LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES, si sabe y le consta que ella no puede valerse por sí misma debido a la intervención quirúrgica que le fue practicada el año pasado de un tumor cerebral y que producto de la misma se ha mantenido en muy mal estado sin haber recuperado hasta la presente fecha sus funciones motoras? CONTESTÓ: Sí, eso es cierto, desde Julio del año pasado, fecha en que Leida fue operada del tumor que tenía en la cabeza, no se puede valer por si sola en. (sic) QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la declarante si LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO DE ROSALES ha sido tratada por algún médico? CONTESTÓ: Sí me consta que siempre ha sido atendida y tratada por médicos especialistas. Es todo. No fue más interrogada…” (sic).


Por acta de fecha 08 de diciembre de 2004 (folio 41), el Tribunal de la causa en el día y hora fijado se trasladó al domicilio indicado por la apoderada judicial del accionante de la interdicción, se llevó a cabo el interrogatorio a la presunta entredicha ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, en presencia de su cónyuge JOSÉ RICARDO ROSALES PERNIA y su hermana MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO, en los siguientes términos, que por razones de método se transcribe in verbis:

“(Omissis):…
En el día de hoy ocho de diciembre de 2004, siendo las 30 (sic) de la tarde, el Tribunal se trasladó y constituyó al Sector La Playa, calle 15, frente a la Plaza Bolívar, casa Nº 4-59 del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, específicamente a la casa donde se encuentra la ciudadana Leida Josefina Barillas Rujano, a los fines de proceder a interrogarla de conformidad con lo expuesto en el artículo 396 del Código Civil. Se encuentra presente el ciudadano José Ricardo Rosales, venezolano, mayor de edad, cedulado con el nº V-3295140, domiciliado en Tovar Estado Mérida, quien es su cónyuge, también está presenta la ciudadana María Auxiliadora Barillas, titular de la cédula de identidad Nº 3939493, hermana de la ciudadana Leida Barillas. De inmediato el Tribunal procede a realizarle las siguientes preguntas: Primera: ¿Cómo es su nombre? No contestó, Segunda ¿Cómo es el nombre de su esposo? No contestó, 3) ¿Cuantos hijos tiene Usted? No contestó. 4) ¿Cuál es su profesión? No contestó. 5) ¿ Donde vive Usted? No respondió; 6) ¿Cual es el número de su cédula de identidad? No respondió. 7) ¿Qué día es hoy? No respondió. El Tribunal deja constancia que la ciudadana interrogada se encuentra en silla de ruedas, no pronunciando palabra alguna, presenta buen semblante, no coordinando la mirada. El esposo y la hermana de la interrogada antes identificada, informan al Tribunal que superó el estado de coma profundo en que estubo (sic) inicialmente después de la primera operación, aún no se puede valer por sí misma, luego de la última operación que consistió en colocarle una válvula en el cerebro ha presentado mejoría, pero no coordinando mentalmente sus funciones. Es todo. Siendo la 1:45 de la parte el Tribunal regresa a su sede natural…” (sic).


Esta es la síntesis de la controversia.

ÚNICA
PUNTO PREVIO

El legislador creyó conveniente instituir una normativa especial de manera de facilitar los medios de proteger los intereses de toda persona que se encuentra en desventaja por presentar estado habitual de defecto intelectual grave, pródigo, ciego o sordomudo congénito o desde la infancia. Con la instauración de este procedimiento, regulado tanto en el Código Civil como en el de Procedimiento Civil, se procura, conforme al criterio sostenido por el ilustre jurista Pedro Pineda León, “rodear de precauciones y de seguridades la actuación judicial, a fin de evitar que, por sorpresa o mala fe, una persona sana y en la plenitud de sus facultades mentales, pueda ser declarada entredicha o inhabilitada por maquinaciones de parte interesada” (sic).

Por cuanto las reglas sustantivas y adjetivas que rigen los asuntos relativos al estado y capacidad de las personas, son de eminente orden público, cualquier infracción a estos dispositivos legales que regulan la sustanciación y decisión de las acciones de interdicción e inhabilitación, que involucre la omisión de una formalidad esencial a la validez del procedimiento, siempre que el acto omitido o viciado no haya alcanzado el fin procesal al cual estaba destinado, al ser advertida por el Juez de primera instancia, o por el superior en grado que conozca en apelación o consulta, acarrearía la declaratoria de nulidad del acto procesal respectivo y la consiguiente reposición de la causa, conforme lo establecido en los artículos 216 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26, único aparte, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En virtud de las consideraciones que anteceden, procede esta Alzada a pronunciarse ex officio, como punto previo, sobre si en el curso del presente procedimiento de interdicción, se cometieron o no infracciones de orden legal que hagan necesaria la declaratoria de nulidad de lo actuado y la consecuente reposición de la causa, a cuyo efecto se observa:

Según se desprende de la normativa procedimental conforme a la cual se sustancia y decide el proceso judicial de interdicción civil, consagrada en el Capítulo III, Título IV, Libro Cuarto, parte primera del Código de Procedimiento Civil, el mismo se desarrolla en dos fases o etapas claramente definidas, una sumaria y no contradictoria, que es la que el Juez inicia, mediante el auto correspondiente, una averiguación sumaria para determinar la autenticidad de los hechos alegados y concluye con la interdicción provisional y con el nombramiento y juramentación del tutor interino o –en caso contrario- con el auto de no haber lugar al juicio; y otra, plenaria o de cognición, que se desarrolla por los trámites del procedimiento ordinario, empezando con el lapso probatorio y terminando con la sentencia definitiva de interdicción, que concluye la instancia, fallo este que es apelable o en su defecto, consultable con la alzada. Si no hubiere elementos de juicio suficientes para declarar la interdicción provisional, ahí concluirá el proceso, en su fase sumaria.

Esta fase sumaria está conformada por diligencias de carácter legal que obligatoriamente deben realizarse, tales como la experticia o examen médico practicado al “imputado de enfermedad mental”, la cual debe ser realizada por dos facultativos por lo menos, nombrados por el Juez, lo cual le confiere a dicha experticia mayor fuerza de convicción que si el examen médico fuere efectuado por un único facultativo; el interrogatorio judicial formulado al supuesto entredicho; el interrogatorio judicial de cuatro parientes inmediatos o amigos; la publicación de un edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil, y, finalmente, la notificación del representante del Ministerio Público, cuya omisión origina la nulidad del proceso, en virtud que se trata de formalidades esenciales a su validez, además, en esta fase del proceso, le es dable al Juez ordenar la práctica de otras diligencias o actuaciones que considere imperiosas para formar su convicción sobre los hechos que se investigan.

La fase plenaria o de cognición del proceso de interdicción, se desarrolla por los trámites del juicio ordinario, con la apertura del correspondiente lapso probatorio. Se regula por las disposiciones contenidas en el Título II, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, en cuanto sean aplicables, por tanto dicho lapso consta de dos etapas, la de promoción y la de evacuación de pruebas.

De lo anteriormente expuesto, observa este juzgador, que de las actas procesales que integran el presente expediente, en la fase sumaria del proceso, de conformidad con los artículos 733 del Código de Procedimiento Civil y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias correspondientes.

En la fase plenaria del proceso, mediante escrito presentado el 24 de mayo de 2005 (folio 56) la apoderada judicial del solicitante, abogada NELLY MARGARITA LIZCANO PERNÍA, oportunamente promovió el valor y mérito del informe médico de los expertos médicos facultativos nombrados por el Tribunal, ciudadanos MARUAN YOUSSEF BAHSAS EL-HAGALI y ALBERTO GÓMEZ PÉREZ, (folios 28 al 30); el acta de interrogatorio practicado por el Tribunal de la causa a la presunta entredicha ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO (folio 41); las actas de los interrogatorios practicados por el Tribunal de la causa a las ciudadanas MILAGRO AÍDA ARELLANO, LUZ MARINA RAMÍREZ, MARÍA AUXILIADORA BARILLAS RUJANO Y BETSAIDA DEL SOCORRO BARILLAS de MORA (folios 31 al 38) y la prueba testifical de los ciudadanos SIMÓN ALBERTO PINEDA DURÁN y SILVIA YLIANA PINEDA VELA (folios 67 y 68).

Observa el juzgador que, por auto de fecha 02 de junio de 2005 (folio 57), el Tribunal de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva las referidas probanzas. Y, en lo que respecta a las testimoniales, comisionó para su evacuación al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, ante el cual, en fecha 04 de octubre de 2005 declararon los testigos, no siendo repreguntados, conforme así se evidencia de las correspondientes actas que obran insertas a los folios 67 al 69.

Este Tribunal considera que la comisión librada por el a quo al prenombrado Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, para la evacuación de las testimoniales en referencia resulta nula, en virtud de que se hizo en contravención con lo previsto en el único aparte del artículo 234 del Código de Procedimiento Civil que prohíbe al Juez ejercer la facultad de librar comisión en casos de interdicción o inhabilitación. Por consiguiente, este Tribunal, no aprecia las testificales en referencia, y así se decide.

No obstante, este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código de Procedimiento Civil para someter a interdicción definitiva a la mencionada ciudadana, y así se declara

En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción de la prenombrada ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO y, en consecuencia, se someterá a ésta a interdicción definitiva, dejándose así confirmado en todas sus partes el fallo consultado.

DISPOSITIVA

En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, formulada en fecha 02 de septiembre de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar por el ciudadano ALÍ EDELBERTO BARILLAS RUJANO.

SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de la ciudadana LEIDA JOSEFINA BARILLAS RUJANO, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.470.205, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica.

Se advierte al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 398 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem.

Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia definitiva proferida en fecha 13 de marzo de 2006 en el presente juicio por el Tribunal a quo.

TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Por cuanto este fallo se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias que conoce este Tribunal y los numerosos recursos de amparo constitucional que han cursado en el mismo, así como por la intensa actividad desplegada por la Rectoría Civil a cargo del Juez que suscribe, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación del tutor definitivo y de la parte promovente o sus apoderados judiciales, haciéndoles saber de la publicación de esta. Provéase lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación. El…
Juez Temporal,

La Secretaria, Homero José Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, y siendo las dos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certi¬fico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero José Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se libraron las boletas de notificación ordenadas.

La Secretaria,

Exp. 4488 María Auxiliadora Sosa Gil