REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 25 de noviembre de 2004, (folio 67), procedentes del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, y en virtud de la inhibición formulada por el Juez Provisorio de ese Tribunal, fueron remitidas a esta Alzada, en fecha 07 de diciembre de 2004 (folio 71), declarándose con lugar la inhibición y asumiendo el Juez Provisorio de este Juzgado el conocimiento de la causa, acordando que de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, decidiría dentro del lapso de diez (10) días con preferencia a cualquier otro asunto, la solicitud de regulación de la competencia, formulada por el abogado en ejercicio DÁMASO ROMERO, apoderado judicial de la parte demandada empresa mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L”, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre de 1984, anotada con el número 45, tomo A-8, representada por su presidente ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.863.865, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana CARMEN AÍDA CONTRERAS DÁVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.073.138, por ejecución de hipoteca.

Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004 (folio 82), el abogado DÁMASO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, formuló recusación contra el Doctor JUAN LATOUCHE MARROQUI, quien desempeñaba el cargo de Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, interpuesta con fundamento en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de diciembre de 2004 (folio 83), el Juez Recusado presentó oportunamente el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 17 de diciembre de 2004 (folio 84), este Juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por encontrarse vencido el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, haciéndoles saber que habían transcurrido cinco (5) días de despacho, a los fines de que conocieran sobre las incidencias planteadas y/o el fondo de la presente causa.

Por auto de fecha 12 de enero de 2005 (folio 86), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el expediente, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, para el conocimiento de la incidencia de recusación en contra del Juez Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y de ser declarada con lugar, para el conocimiento del fondo de la causa, y en virtud de que el Juez Provisorio de ese Juzgado se encontraba inhibido, en atención que ese Tribunal carece de Suplentes y de Primer Conjuez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable por remisión del artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, acordó convocar al Segundo Conjuez, abogado Oscar Enrique Méndez Araujo.

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2005 (folio 88), el Alguacil del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó boleta de convocatoria debidamente firmada por el abogado Oscar Enrique Méndez Araujo, en su carácter de Segundo Conjuez de ese Tribunal (folio 89).

Por auto de fecha 25 de enero de 2005 (folio 90), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto el abogado Oscar Enrique Méndez Araujo, se excusó de conocer la presente incidencia, acordó convocar al Tercer Conjuez de ese Juzgado, abogado Pablo Izarra González.

Mediante diligencia de fecha 28 de enero de 2005 (folio 92), el Alguacil del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó boleta de convocatoria debidamente firmada por el abogado Pablo Izarra González, en su carácter de Tercer Conjuez de ese Tribunal (folio 93).

Por auto de fecha 03 de febrero de 2005 (folio 94), el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto el abogado Pablo Izarra González, no compareció dentro del lapso establecido a manifestar su aceptación o excusa para conocer de la presenta causa, ordenó remitir el presente expediente al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines que, de conformidad con el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procediera a convocar a los suplentes en el orden de su elección y agotados éstos, a los conjueces en el orden de su designación, para conocer de la incidencia de recusación surgida en el presente proceso, y, de ser declarada con lugar, se abocara al conocimiento del presente juicio.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2005 (folio 96), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dio por recibido el expediente, le dio entrada y canceló su asiento de salida, y vista la inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convocó al abogado Abdón Sánchez Noguera, en su carácter de Primer Conjuez, para que conociera sobre la incidencia y/o sobre el fondo de la causa si fuere el caso.

Corre agregada al folio 97, boleta de notificación debidamente firmada por el abogado Abdón Sánchez Noguera, en su carácter de Primer Conjuez de este Juzgado, quien se excusó de conocer la presente incidencia por ser coapoderado judicial de la parte demandante.

Por auto de fecha 28 de febrero de 2005 (folio 98), este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, observando que se encontraba agotada la lista de suplentes y/o conjueces en ambos Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en consecuencia remitió solicitud al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para que designara Suplente Especial, a los fines de que conociera de las incidencias propuestas y/o el fondo de la causa.

Corre agregado al folio 99, oficio Nº 0480-081, de fecha 28 de febrero de 2005, dirigido por este Juzgado al Presidente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual se solicitó la designación de un Suplente Especial.

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005 (folio 100), el suscrito Juez Temporal de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de su designación para el cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, asumió el conocimiento de la presente causa, y observando que la misma se encontraba evidentemente paralizada, de conformidad con las previsiones de los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, acordó que la causa se reanudaría el décimo primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última notificación de las partes, la cual igualmente se ordenó, advirtiendo a las partes que una vez reanudada la causa, comenzaría a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem..

Por auto de fecha 02 de agosto de 2005 (folio 101), este Tribunal en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en esta misma fecha, acordó notificar a las partes, en el domicilio procesal que constara en autos y en consecuencia libró las respectivas boletas con las inserciones pertinentes.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2006 (folio 103), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado DÁMASO ROMERO, apoderado judicial de la parte demandada (folios 104 y 105).

Mediante diligencia de fecha 04 de octubre de 2006 (folio 106), el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el abogado ALBERTO ABDÓN SÁNCHEZ QUINTERO, coapoderado judicial de la parte demandante (folios 107 y 108).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal Accidental a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

LA RECUSACIÓN
De la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2004 suscrita por el abogado DÁMASO ROMERO, con el carácter expresado (folio 82), constata el juzgador que la recusación objeto de la presente decisión, interpuesta contra el entonces Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Doctor JUAN LATOUCHE MARROQUI, fue fundada legalmente en la causal contemplada en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(omissis)
18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.”

Como fundamento de tal recusación, el prenombrado abogado, en resumen, afirmó que, el mencionado Juez Provisorio no podía conocer en la presente causa, por cuanto existe una enemistad manifiesta, con motivo de la denuncia que le formuló por ante el Tribunal Disciplinario de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 15 de diciembre de 2004 (folio 83), el Juez recusado, Dr. JUAN LATOUCHE MARROQUI, procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual solicita se declare SIN LUGAR la recusación interpuesta en su contra y que fue expuesto en los términos que, por razones de método, se transcribe parcialmente a continuación:

“(omissis):
…en relación a la recusación propuesta por el abogado DAMASO (sic) ROMERO, inserta al folio 821 en fecha catorce de los mencionados mes y año (14-12-04), se permite exponer: “La enemistad, como la amistad, son sentimientos que normalmente nacen bilateralmente, no obstante que en muchos casos, por procesos de valoración interna, solamente una de las personas involucradas siente animadversión frente a la otra, independientemente del hecho que ha generado la situación; y cuando se trata de los jueces, el hecho de que un litigante se sienta su enemigo, si no hay, como en el presente caso, reciprocidad, es obvio concluir que el sentimiento que corroe el espíritu de aquél no pude influir en la imparcialidad y rectitud del funcionario. Así, siempre he considerado que el ejercicio de una acción de amparo contra la decisión desfavorable del juez o las denuncias ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, métodos frecuentemente empleados por quienes han resultado perdidosos en la controversia, son ejercicios de derechos, aunque no siempre muy ortodoxos, que tienen los abogados y, por ello, esa simple actividad, al menos en mí, no engendra un sentimiento de enemistad, puesto que igual que el empleo de cualquier defensa, me resulta totalmente indiferente, sin motivarme a favor o en contra a la hora de decidir, ya que ¡allá solo con su conciencia quien así proceda!. En consecuencia, no despertando sentimiento alguno de enemistad la actitud del recusante, sobre todo porque todas las razones aducidas y las actitudes que se me imputan son ajenas a la sencilla y clara verdad, solicito de a quien corresponda decidir la recusación la declare Sin Lugar; a pesar de que con ello, me vería privado de las profundas y continuas enseñanzas jurídicas del recusante y de su galano y castizo uso del idioma…” (sic).

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Más que por notoriedad judicial, por razones obvias, el Juez Temporal que profiere el presente fallo tiene conocimiento que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 21 de junio de 2005, acordó dejar sin efecto la designación del Juez Recusado, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUI, como Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, habiendo sido designado el suscrito en su lugar, y, por auto de fecha 02 de agosto de 2005, haber asumido el conocimiento de la presente causa, en consecuencia considera que en virtud de la separación de su cargo del juez recusado, ha cesado la causal que generó la recusación a que se contrae la presente incidencia.

Como consecuencia de lo expuesto, resulta evidente que la recusación formulada contra el prenombrado Juez Provisorio, objeto de la presente decisión, quedó insubsistente, por haber cesado éste en sus funciones jurisdiccionales y asumido quien decide, el conociendo del juicio, como Juez Temporal de este Juzgado, y, por ende, la presente incidencia debe sobreseerse, por no haber lugar a proseguirla y decidirla en su mérito, como así se hará en el dispositivo del presente fallo
DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, SOBRESEE el procedimiento a que se contrae la presente incidencia de recusación, interpuesta el 14 de diciembre de 2004, por el abogado DÁMASO ROMERO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, empresa mercantil “HOTEL BAR RESTAURANT LAS LOMAS S.R.L”, representada por su presidente ciudadano JOSÉ OSCAR RODRÍGUEZ DUGARTE, contra el entonces Juez Provisorio de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN LATOUCHE MARROQUÍ, en el juicio que sigue en su contra la ciudadana CARMEN AÍDA DÁVILA CONTRERAS, por ejecución de hipoteca.

Publíquese, regístrese y cópiese.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil seis. Años 196 de la Inde¬pen¬dencia y 147 de la Federación.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres
María Auxiliadora Sosa Gil En…
la misma fecha, y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre de dos mil seis.-

196º y 147º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el auto que antecede.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil