REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).-

195º y 146º

Vencido como se encuentra el lapso para que las partes hagan uso de la facultad de solicitar aclaraciones o ampliaciones, y/o interponer recursos contra la sentencia dictada en fecha 13 de noviembre de 2.006, por cuanto las partes no han hecho uso de este derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 252 y 314 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA FIRME la misma y se acuerda bajar el expediente al Tribunal de la causa, a los fines de que sea agregado al expediente 21.371. Certifíquese copia del presente auto; remítase el presente expediente con oficio y désele salida.
El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez Temporal,

Homero José Sánchez Febres.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil.
En…
En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se remite el presente expediente al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en 01 pieza constante de 69 folios útiles, con oficio Nº 0480 – 335 . Quedó anotada su salida bajo el Nº 4566.
La Secretaria,


María Auxiliadora Sosa Gil

Ex
4566
Cccy.-