REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la declaración de fecha 16 de octubre de 2006, inserta al folio 27 de las presentes actuaciones, mediante la cual la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en vista de que el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE, quien funge como apoderado judicial de una de las partes solicitantes, ciudadano MANUEL EUSTEMIO RAMOS, en el procedimiento a que se contraen las actuaciones contenidas en el expediente 26.971, relativas al Divorcio 185-A, interpuesto por las partes, le manifestó en el despacho del Tribunal, el día 26 del mes de septiembre del año en curso, con ocasión del juicio de divorcio civil, expediente 26.885, que en el referido juicio se estaban cometiendo una serie de irregularidades y que ella debía decidirle de inmediato sobre la declaratoria de firme y consecuencialmente oficiara a los tribunales comisionados, e inmediatamente dentro de la conversación éste la amenazó en forma alterada e irrespetuosa manifestándole que no confiaba en su integridad y capacidad como juez, que consideraba que estaba parcializada con la parte actora, que supuestamente habían manejos extraños en el expediente, que si no decidía la iba a denunciar ante la inspectoría de tribunales, de la cual había una comisión en esta ciudad. Que estas expresiones hechas en el despacho de su Tribunal, las considera injustas, irrespetuosas y desconsideradas proviniendo de un profesional del derecho respetado en el foro merideño y por ella, que fue Juez Superior de esta Circunscripción, y como Juez sabe que los lapsos procesales se deben cumplir, que siendo totalmente falsas tales expresiones, las considera una falta de respeto a su investidura como Juez, un agravio a su reputación profesional y un atentado a su honor, lo cual produjo en su fuero interno una animadversión que le impide en lo sucesivo actuar con imparcialidad y objetividad que debe ser la norma que rige una recta y sana administración de justicia, a los fines de garantizarle a las partes el derecho de la defensa y al debido proceso, sin preferencia ni desigualdades, se inhibió de seguir conociendo en el presente expediente y en cualquier otro asunto en que el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE, sea parte, por enemistad manifiesta con el mismo, fundamentando la misma en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente en atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 eiusdem, dejó constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición es en contra del abogado ELISEO MORENO MONSALVE y encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, a cuyo efecto observa: ÚNICO: Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, por la abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ y por cuanto este Juzgado observa que dicha declaración fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en causa prevista en la Ley, concretamente en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, y, que aún cuando la Juez inhibida señaló que la inhibición obra en contra del abogado ELISEO MORENO MONSALVE, es evidente que la misma obra contra su representado, ciudadano MANUEL EUTIMIO RAMOS, quien funge como parte solicitante en la causa en que originó la incidencia sometida al conocimiento de esta Superioridad, En el caso de autos, en virtud de que la parte representada por el abogado ELISEO MORENO, en la presente causa, ciudadano MANUEL EUTIMIO RAMOS, conforme consta del instrumento poder que obra a los folios 23 y 24, confirió poder al señalado abogado, conjuntamente a los abogados BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y EUDES SOSA, no obstante la renuncia a dicho poder formulada por el último de los apoderados nombrados, se evidencia que actualmente la segunda abogada apoderada conserva en plena vigencia su poder. Observa esta Alzada que en fecha 20 de octubre de 2006, este despacho declaró CON LUGAR la inhibición de la Juez Temporal del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, para conocer de la causa signada con el Nº 26.885, de la nomenclatura de ese Tribunal, y de cualquier otra en la cual en que intervenga el abogado en ejercicio ELISEO MORENO MONSALVE. En tal sentido, considera este sentenciador que la norma contenida en el primer aparte del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, es clara y precisa al establecer la inadmisión de representación o asistencia de las partes en juicio a quienes estén comprendidos con el juez en alguna de las causales expresadas en el artículo 82 eiusdem, que hubiere sido declarada existente con anterioridad en otro juicio, el cual será indicado por el juez en su pronunciamiento, de oficio o a solicitud de parte. En consecuencia, en virtud de que tal como se señaló anteriormente, en la causa signada con el Nº de Expediente 26.885, de la nomenclatura propia del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, esta Alzada, declaró con lugar la inhibición formulada por la Juez inhibida en la presente incidencia, cuyo expediente fuera distinguido con el Nº 4567, de la nomenclatura propia de este Juzgado, por lo cual considera quien decide que la a quo debe proceder a excluir al co-apoderado judicial de la parte solicitante, abogado ELISEO MORENO antes identificado, razón por la cual la presente inhibición, debe ser declarada SIN LUGAR, como en efecto se declara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría, para su archivo copia certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete (07) de noviembre de dos mil seis (2006).
196º y 147º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.

El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se expidió la copia acordada en el decreto anterior y se ordenó oficiar al Tribunal de origen remitiendo el presente expediente.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil