REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, TRABAJO Y MENORES

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre de 2006 (folios 198 al 200), suscrita por el abogado RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, actuando en nombre propio y en defensa de sus derechos e intereses, parte demandada-apelante y por la ciudadana NAIDA ZULAY FERNÁNDEZ VERA, parte demandante, debidamente asistida por el abogado JUAN JORGE ESPINOZA VÁZQUEZ, mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo convinieron en dar por terminado el presente juicio, mediante la transacción contenida en la referida diligencia, asumiendo cada parte las costas y costos ocasionados en el mismo de conformidad con las previsiones del artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. En el señalado acto de autocomposición procesal, el ciudadano RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS, traspasa y cede a la ciudadana NAIDA ZULAY FERNÁNDEZ VERA, en plena propiedad, posesión y dominio, el inmueble objeto del litigio, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 285.000.000,oo), recibida en ese mismo acto como contraprestación. Finalmente, solicitaron a este Tribunal homologar la transacción celebrada por las partes, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, diera por terminado el procedimiento, de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, procediera a suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble objeto del procedimiento y de la transacción celebrada, que fuera decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y solicitaron se les expidiera copia certificada del acta en cuestión. En consecuencia, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, conforme alo solicitado, acuerda dar por terminado el presente juicio y remitir el expediente al Tribunal de origen una vez quede firme la presente decisión, a los efectos de la ejecución de la sentencia y correspondiente pronunciamiento en relación con la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble objeto del litigio. Así se decide.
El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, ocho de noviembre de dos mil seis.

196° y 147°

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.- El Juez Temporal,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
La Secretaria,
Exp. 4480. María Auxiliadora Sosa Gil.