REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO

GADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de noviembre de dos mil seis.

196º y 147º

Por cuanto mediante decisión de fecha 02 del presentes mes y año, el suscrito Juez Provisorio de este Tribunal declaró con lugar la inhibición formulada por el abogado HOMERO JOSÉ SÁNCHEZ FEBRES, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y, en consecuencia, entró al conocimiento de la incidencia, y en virtud de que revisadas las actas que integran el presente expediente se observa que este proceso se encuentra evidentemente paralizado en estado de dictar sentencia, este Juzgado acogiendo mutatis mutandi, jurisprudencia de casación sentada en fallos de fecha 09 de agosto de 1995, 27 de junio de 1996 y 23 de octubre de 1996, de conformidad con los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, ordena su reanudación, a cuyo efecto fija el décimo primer día de despacho siguiente a la última notificación que del referido abocamiento se haga a las partes o a sus apoderados, lo cual también se ordena. Se advierte que, reanudado el curso de la causa comenzarán a discurrir los lapsos legales para proponer recusación y para dictar sentencia dentro de los diez días calendarios consecutivos siguientes, conforme a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 1º de febrero de 2001, a tenor de lo previsto en los artículos 90 y 73 eiusdem, respectivamente. Y, por cuanto de los autos no consta que las partes demandante y demandada hayan indicado sus respectivas direcciones procesales, este Juzgado, de conformidad con los precitados artículos 174 y 233 ibidem, y acogiendo el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 (Caso: Domingo Cabrera Estévez, en amparo constitucional), reiterado en fallo del 1º de junio de 2004 (Caso: Heber Genaro Chacón Moncada, en amparo constitucional (Vide: www.tsj.gov.ve), debe tenerse como domicilio procesal la sede de este Juzgado. En consecuencia, se acuerda librar las correspondientes boletas de notificaciones con la inserciones pertinentes y entregárselas al Alguacil de este Tribunal para que las fije en la cartelera de este Juzgado. Provéase lo conducente.
El Juez Provisorio,


Daniel F. Monsalve Torres

El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega
En..
la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede y se libraron las boletas de notificación de las partes entregándoseles al Alguacil de este Tribunal para que las haga efectivas.
El Secretario,


Roger E. Dávila Ortega