EXP. N° 21475
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° Y 147°
Solicitantes: ARANGUREN CAMACHO ISRAEL ALFONSO.-
EL SOLICITANTE NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO.-
Motivo: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: El escrito que encabeza estas actuaciones que promueven la acción de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR ERROR MATERIAL, en la inserción promovida por el ciudadano: ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-2.458.611 de este domicilio y hábil, asistido por la abogado JUDITH DIAZ TORRES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.674 y jurídicamente hábil, correspondiente al año 1946, Partida Nº 125, la cual se encuentra inserta en el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Mérida.-
U N I C O
Que el error cometido en la partida antes indicada, consiste en que el funcionario respectivo al momento de asentar la Partida de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar errado el nombre del solicitante como ISRRAEL, en su Partida de Nacimiento, signada con el Nº 125, siendo lo correcto “ISRAEL”, tal como se evidencia de los documentos anexos a la solicitud.-----------------------------------------------
D E C I S I O N
Este Tribunal del análisis, que ha hecho de las actas que obran en autos, observa que ha quedado probado en forma suficiente el error invocado en la solicitud, por lo tanto la acción propuesta debe ser declara con lugar, en virtud de la obviedad del mismo y de que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partidas de Nacimientos. En consecuencia este Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de la Constitución y sus Leyes, ordena la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 125 y del error invocado en ella y ordena en forma sumarial al Registro Principal del Estado Mérida a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la partida del ciudadano ISRAEL ALFONSO ARANGUREN CAMACHO, signada con el Nº 125, en el sentido de que se escriba correctamente el nombre del solicitante que es: “ISRAEL”.- Expídase copias certificadas de la presente decisión a los interesados y envíese a los organismos competentes, anexa a oficios.--------------------------------------------------------------------------
COPIESE Y PUBLIQUESE.----------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, primero de noviembre del dos mil seis.- Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana, previa las formalidades de Ley y se oficio bajo el Nº 1218 al Registro Principal del Estado Mérida.-
LA SRIA.,
BERTOLA DE AGUILAR
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