EXP. N° 2054.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: RAMIREZ ROJAS MARIA AURORA.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: RAMIREZ ROJAS MARIA AURORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad número V.- 13.230.578 y civilmente hábiles, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MARQUINA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 50.794 y civilmente hábil, mediante la cual solicita se les declare como única y universal heredera a su mandante del causante JOSE JUAN RAMIREZ, quien era hijo de la solicitante, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.831.142, y quién falleció el día 29 de enero de 2006, según consta en acta de Defunción singada con el Nº 35, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha, los testigos fueron declarados por ante Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina del estado Mérida, a quien le correspondió por distribución, en fecha 28 de Septiembre del 2006 en donde declararon como testigos los ciudadanos: AMIR RICHIANI YUNIS Y MARIA FRUCTUOSA ZERPA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 7.523.341 y V- 2.450.802, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocen de vista trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIA AURORA RAMIREZ ROJAS.- que si conocieron al seños JOSE JUAN RAMIREZ, y si es verdad que falleció el día 29 de enero del 2006, que igualmente le consta que era hijo de MARIA AURORA RAMIREZ ROJAS.- que no tuvo ningún hijo y que la única y universal heredera de JOSE JUAN RAMIREZ es su madre MARIA AURORA RAMIREZ ROJAS, quien no dejo bienes o interés de fortuna. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE JUAN RAMIREZ, a la ciudadana: MARIA AURORA RAMIREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad números V.- 13.230.578 y civilmente hábiles,. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.--------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes noviembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.
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