EXP.2.075
E N LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: EDWARD JONNATHAN CEBALLOS MENDEZ, GLADYS JOSEFINA MENDEZ BECERRA, JHON ENVER, EDWIN JECKSON, CEBALLOS MENDEZ .-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos EDWARD JONNATHAN CEBALLOS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.234.496, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOAGADO bajo el N° 109.845, en su propio nombre y en representación de su señora madre y hermanos ciudadanos GLADYS JOSEFINA MENDEZ BECERRA, JHON ENVER, Y EDWIN JECKSON CEBALLOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.072.560, V.- 13.447.040 y V.- 18.578.080 respectivamente, con domicilio en Ejido Estado Mérida, y civilmente hábiles. Y solicitan se les declare como únicos y universales herederos del causante JOSE LEONCIO CEBALLOS , quien falleció ab-intestato en fecha Tres de Septiembre de dos mil Seis, en el Hospital II San José de la ciudad de Tovar Estado Mérida, como se evidencia de su acta de Defunción No. 70, identificada con la letra “A” emitida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, y quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 8.080.814, casado con la ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ BECERRA, como se evidencia del acta de matrimonio signada con la letra “B”, emitida por la registradora Civil de las Parroquias Tovar y Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, y de cuya unión quedaron tres hijos legítimos los ciudadanos JHON ENVER, EDWARD JONNATHAN Y EDWIN JECKSON CEBALLOS MENDEZ, ya identificados.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Trece de Noviembre del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha Siete de Noviembre del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: CLAUDIA ZAVALA DE BENASSAI, y EDGAR JOSE UZCATEGUI MILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.- 8.011.601 y V.- 9.403.847 respectivamente y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que. AL PRIMERO: No les comprenden. SEGUNDO: Que si conocieron al ciudadano JOSE LEONCIO CEBALLOS. TERCERO.- Que saben y les consta que esa es la fecha de fallecimiento y el lugar. CUARTO: Que los conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años y están residenciados en esa dirección. QUINTO. Que es cierto y les consta que el causante antes mencionado estuvo casado con GLADYS JOSEFINA MENDEZ BECERRA, y de esa unión procrearon tres hijos los antes nombrados en este particular, y les consta que son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. SEXTO. Que dan fe que el ciudadano JOSE LEONCIO CEBALLOS, no tuvo hijos adoptivos, ni otros herederos legítimos. SEPTIMO: Que dan razón fundada de sus dichos porque tienen años conociendo a la familia CEBALLOS MENDEZ, que conocieron al causante, a su cónyuge y sus tres hijos.- Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEONCIO CEBALLOS, a su cónyuge ciudadana GLADYS JOSEFINA MENDEZ BECERRA, y a sus hijos ciudadanos EDWARD JONNATHAN, JHON ENVER Y EDWIN JECKSON CEBALLOS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera y solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.072.560, V.- 15.234.496, V.- 13.447.040 y V.- 18.578.080 respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los trece días del mes de Noviembre bre del dos mil seis.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.-
LA SRIA,
ESCALANTE N.
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