JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 10 de Abril de 2006, exclusive, fecha en la cual la parte actora a través de su apoderado Judicial abogado LUIS JOSE SALDATE, le dio el impulso procesal a la citación consignando los emolumentos a la alguacil para tal fin, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE N, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 10 de Abril de 2006, exclusive, fecha en la cual la parte actora le dio impulso procesal a la citación, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO OCHENTA Y CINCO DIAS (185) CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 31 de Marzo de 2006, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación al demandado de autos, tal y como consta del folio 11 del expediente, y la parte actora a través de su apoderado judicial abogado LUIS JOSE SALDATE, mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2.006, le dio impulso procesal a la citación del demandado consignando los emolumentos para tal fin, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO OCHENTA Y CINCO (185) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal suministrándole a la alguacil de este tribunal el domicilio procesal del demandado para lograr su citación personal, para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada, conforme se desprende de la diligencia suscrita por la Alguacil Titular de este Despacho, ciudadana Adriana Rivas Ochea de fecha 03 de noviembre de 2006, la cual obra al folio 15 del expediente, mediante la cual devuelve los recaudos de citación por cuanto no le fue suministrada la dirección donde dirigirse para alcanzar el logro de dicha citación, Se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, fijada en la cartelera del Tribunal, por cuanto la misma no señalo su domicilio procesal, todo de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.-