JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º

El Tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de mayo de 2006, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los demandados, tal y como consta del folio 19 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE N, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 25 de mayo de 2006, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los demandados, tal y como consta del folio 19 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DÍAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESCALANTE NEWMAN


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.

196º y 147º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 25 de mayo de 2006, exclusive, fecha en la cual se libraron los recaudos de citación a los demandados, tal y como consta del folio 19 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido CIENTO CUARENTA Y UNO (141) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal a fin de hacer efectiva la citación de la parte demandada, conforme se desprende de las diligencias suscrita por la Alguacil Titular de este Despacho, ciudadana Adriana Rivas Ochea de fecha 03 de noviembre de 2006, las cuales obran a los folios 27 y 37, mediante las cuales devuelve los recaudos de citación por cuanto no le fueron proporcionados los emolumento, ni los medios de transportación necesarios para el logro de la referida citación. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho, mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se entrego a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva a la mayor brevedad posible.-

LA SRIA,

ABG. ESCALANTE NEWMAN.-