JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
El tribunal de oficio ordena realizar por secretaría un cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 21 de julio del dos mil seis, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 73 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, a los fines de determinar si hay o no extinción de la instancia por falta de impulso procesal de la parte actora en la prosecución de la presente causa.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG AMAHIL ESCALANTE N.

























La suscrita, ABG. AMAHIL ESCALANTE N, SECRETARIA TITULAR del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, HACE CONSTAR: Que conforme lo ordenado en el auto que antecede y según consta de los asientos del Libro Diario del tribunal, paso a efectuar el cómputo de los días continuos transcurridos en el proceso, desde el día 27 de julio del dos mil seis, exclusive, fecha de la ultima actuación procesal, tal y como consta del folio 41 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, observándose que han transcurrido OCHENTA Y UN DIAS (81) DÍAS CONSECUTIVOS. Conste. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
LA SECRETARIA,
ABG AMAHIL ESCALANTE N.

aeqs.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde la última actuación válida habida en el proceso, que fue el día veintisiete de noviembre del dos mil seis, exclusive, tal y como consta del folio 73 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido OCHENTA Y UN (81) DIAS CONSECUTIVOS, sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, en virtud de haber transcurrido más de un año consecutivo desde la última actuación procesal habida en el presente juicio, por la negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal en hacer efectiva la citación de la parte demandada, tal como se desprende de las diligencias suscrita por la alguacil de este juzgado, en fecha 3 de noviembre del 2006, que obra a los folios del 77 al 132 del presente expediente. Se da por terminado el juicio, se suspende la medida de Prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 28 de junio del 2006, la cual no fue ejecutada por falta de pruebas y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión solamente a la parte actora, por cuanto consta de autos que la parte demandada no se encuentra a derecho para lo cual se comisiona amplia y suficientemente con facultades para sub-comisionar si fuere menester al JUZGADO DE LOS MUNICIPOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS (DISTRIBUIDOR), mediante Boleta, haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la sentencia dictada. Líbrese Boleta de Notificación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se libro la notificación ordenada y se remitió junto con oficio Nº 1288, al juzgado comisionado a los fines de ley.
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE.-