REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Trece de Noviembre de Dos Mil Seis.-

196° y 147°
Visto el escrito de fecha 30 de Octubre de 2.006, suscrito por la ciudadana MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.047.839, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 72.240, de este domicilio y jurídicamente hábil, que obra a los folios 73 y 74 del presente expediente, mediante el cual solicita al Tribunal la citación de su persona MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, titular de la Cédula de identidad No. V.- 8.047.839, domiciliada en esta ciudad de Mérida, VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, titular de la cédula de Identidad No. V.- 3.992.415, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, MARIANGELA AURORA PRIETO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.350.911, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Y GLORIA AURORA PRIETO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.712.184, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, todos venezolanos y mayores de edad, como continuadores de la personalidad de la aquí demandada AURORA RIVERA BARRIOS DE PRIETO, hoy fallecida, según consta de su acta de defunción que obra al folio 76 de este expediente. El Tribunal de la revisión hecha a los anexos presentados por la abogada MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, a los fines de ordenar el presente proceso, ordena paralizar la presente causa, y en consecuencia se ordena emplazar a los ciudadanos MARIA DIANORA PRIETO RIVERA, titular de la Cédula de identidad No. V.- 8.047.839, domiciliada en esta ciudad de Mérida, VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, titular de la cédula de Identidad No. V.- 3.992.415, domiciliado en Porlamar Estado Nueva Esparta, MARIANGELA AURORA PRIETO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 12.350.911, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Y GLORIA AURORA PRIETO ROJAS, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.712.184, domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, todos venezolanos y mayores de edad, como SUCESORES de la aquí demandada AURORA RIVERA BARRIOS DE PRIETO, para que se incorporen al presente juicio en el estado en que se encuentra y den CONTESTACION A LA DEMANDA en el presente proceso, dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO, siguientes al que conste en autos la última citación ordenada, más 13 días que se le concede como término de distancia.- Para la citación de los demandados Librense las respectivas compulsas con copia certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión y su orden de comparecencia al pie, y para la citación del ciudadano VICTOR MANUEL PRIETO RIVERA, domiciliado en Porlamar, Estado Nueva Esparta, se ordena remitir dichos recaudos al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, (distribuidor) para que al que le corresponda por distribución, se le comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva la citación, con facultades para subcomisionar si fuere menester; para la citación de la ciudadana MARIANGELA AURORA PRIETO ROJAS, se ordena librar los recaudos correspondientes y remítanse al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, (DISTRIBUIDOR), para que al juzgado que le corresponda por distribución se comisiona amplia y suficientemente para que haga efectiva dicha citación, con facultades para subcomisionar si fuere menester. En cuanto a la ciudadana GLORIA AURORA PRIETO ROJAS, se ordena librar los recaudos de citación y remitirlos a un JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, (Distribuidor), para que al juzgado que le corresponda por distribución haga efectiva la misma, con facultades para subcomisionar si fuere menester, líbrense los recaudos de citación y remítanse con oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.

En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación ordenados en el auto anterior en virtud de observar que no fueron consignadas las copias fotostáticas del libelo de la demanda, exhortando a la parte interesada a que los consigne en el expediente mediante diligencia, hecho lo cual el tribunal resolverá lo conducente.-

LA SIRIA,

ESCALANTE N.