REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Trece de Noviembre del dos mil seis.
196º y 147º
Visto el pedimento hecho por la parte actora en el libelo de demanda, en cuanto a la medida de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, y aperturado el cuaderno separado de medida, y por cuanto el Tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 585 y 646 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y las leyes, decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada ciudadana ALTAMIRANDA PEÑA IRENE DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante titular de la cédula de identidad N° V.- 11.951.087, domiciliada en Ejido Estado Mérida, hasta por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs 46.350,000,00), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas por el Tribunal en un 25%. con la advertencia que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero este se ejecutará hasta por la cantidad de VEINTICINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES, que comprende la suma demandada y las costas calculadas por el Tribunal en un 25%. Y de conformidad con el artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que si se comprueba que los bienes afectados exceden de la cantidad por la cual se ha decretado la medida, los efectos de ésta serán limitados a aquellos bienes que debidamente señalados sean suficientes. Para la práctica de la medida y nombramiento de Depositario Judicial autorizado, el cual deberá ser designado de conformidad con la Ley Sobre Depósito Judicial, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELIAS Y ARICAGUA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR) a quién se ordena remitirle el cuaderno de embargo con las inserciones pertinentes anexo a oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se libró el Cuaderno de Embargo y se remitió al comisionado anexo al oficio Nº 1.293
LA SRIA ESCALANTE N.