REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, trece de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, promovida por el ciudadano LUIS GERARDO PRIETO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad números V- 3.538.72, actuando en este acto en su propio nombre y representación de sus intereses, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 58.444, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la entrega material del inmueble de su propiedad, consistente en un casa, ubicada en la Urbanización Carabobo, de esta ciudad de Mérida, en la vereda 43, casa Nº 10, Parroquia Jacinto Plaza, del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuyos linderos y medidas constan en el documento de propiedad de dicho inmueble, el cual obra agregado al presente expediente, el cual fue habido según documento protocolizado por ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 23 de julio de 1993, bajo el N° 34, folio 30, Protocolo Primero, Tomo 09, Tercer trimestre, del mencionado año, el Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se comisiona al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR), a quien se ordena remitirle original el expediente anexo a Oficio, a fin que dicho Juzgado previa notificación del vendedor ciudadano DIMAS DURAN GUTIERREZ, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la Entrega Material solicitada sobre el inmueble anteriormente señalado, a fin que el vendedor comparezca conforme a la Ley a dicha entrega, con la advertencia de que si el día señalado de la práctica de la entrega el vendedor o cualquier tercero, o dentro de los dos días de Despacho siguientes, hicieran oposición a la entrega con fundamento legal, deberá suspenderse o revocarse dicha entrega según sea el caso y si no hubiere oposición por parte del vendedor o de un tercero, deberá llevarse a cabo la entrega material del inmueble
en referencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, debiendo igualmente el Juzgado Comisionado darle el más el más estricto cumplimiento a la misma de conformidad con los Artículos 237 y 238 ejusdem. Désele salida al expediente original y remítase al Juzgado Comisionado. Ofíciese----------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el No. 21.558,se remitió el expediente al Juzgado Comisionado anexo al Oficio No. 1.275, en una pieza y 26 folios útiles Se le dio salida.-
LA SRIA,
AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-