EXP. 21416

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196° y 147°

DEMANDANTE (S): RIMER PEÑA JORGE e INVERSIONES JORGE RIMER C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADOS RHOBERMEN OBERTO PARADA y HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO.-
DEMANDADO (S): BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL.-
MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

PARTE EXPOSITIVA
I
Vista la diligencia de fecha 31 de octubre de 2006, que obra al folio 53 del presente expediente suscrita por el ciudadano JORGE RIMER PEÑA, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, mediante la cual manifiesta al Tribunal que por cuanto la parte querellada en la causa principal ha dado cumplimiento a la medida asegurativa ordenada por el Tribunal de la causa, retirando completamente el elemento perturbatorio que existía en el lindero común de los terrenos de ambas partes, solicita el desistimiento de la presente acción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente. El Tribunal para resolver observa:
II
Que la presente demanda fue interpuesta por la vía de INTERDICTO DE AMPARO, fundamentada en los artículos 782 del Código Civil, 700 y 701 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue presentada para su distribución en fecha 14 de julio del 2006, correspondiéndole por distribución a este Tribunal, intentada por el ciudadano JORGE RIMER PEÑA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-684.082, de este domicilio y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO y RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.473.098 y V-9.835.214, en su orden, de este domicilio e inscritos
en el INPREABOGADO bajo los Nros. 48.244 y 58.114, respectivamente, de este domicilio y jurídicamente hábiles, contra el BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL. La demanda fue admitida en fecha 18 de julio de 2006, se decreto el amparo solicitado y para la ejecución del mismo se comisionó amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA (DISTRIBUIDOR). Igualmente se dejo constancia que por auto separado se ordenará la citación del querellado. Al folio 42, consta que por distribución le correspondió al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, el cual en fecha 4 de agosto de 2006, cumplió con la comisión que le fue conferida, tal y como consta del folio 45 al 46 del presente expediente. Obra al folio 47, diligencia suscrita por el abogado HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, co-apoderado actor, solicitando al JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, que por cuanto la parte querellada en la causa principal ha dado cumplimiento a la medida asegurativa ordenada por el Tribunal de la causa, retirando completamente el elemento perturbatorio que existía en el lindero común de los terrenos de ambas partes, se remitan las actuaciones al Tribunal de la causa. En fecha 19 de septiembre de 2006, ingreso el Despacho Interdictal de Amparo, a este Juzgado, tal y como consta al folio 50 del presente expediente. Encontrándose el juicio en fase de ordenar la citación del querellado, fue consignada diligencia suscrita por el ciudadano JORGE RIMER PEÑA, parte actora, asistido por el abogado en ejercicio HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, solicitando el desistimiento de la presente acción, se de por terminado el juicio y se archive el expediente, tal y como consta al folio 53.


DECISION

Por las consideraciones, que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, homologa dicho desistimiento, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, todo de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y se dará por terminado el juicio y se archivara el presente
expediente, una vez quede firme la presente decisión.------------------------------------------COPIESE, PUBLIQUESE, Y COMUNIQUESE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los dos días del mes de noviembre de dos mil seis.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia interlocutoria siendo las diez de la mañana.
LA SRIA.,

BERTOLA DE AGUILAR