REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por la Empresa ESCALANTE MOTORS MERIDA C.A., domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Primero Mercantil del Estado Mérida, en fecha 17 de Mayo de 1.994, bajo el N° 10, Tomo A-5, por medio de sus Apoderados Judiciales abogados en ejercicio MARIA JUANA MALDONADO y SERGIO MALDONADO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Números 23.780 y 60.937 en su orden, tal y como consta del instrumento poder autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DEL ESTADO MERIDA, de fecha 17 de Noviembre de 1.999, bajo el N° 01, Tomo 64° de los Libros llevados por dicha Notaría, el Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se emplaza de conformidad con el artículo 883 ejusdem, a la Sociedad Mercantil Constructora Moranca C.A, representada por su gerente administrador al ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.318.006, domiciliado en la avenida Domingo Peña, Conjunto Residencial El Mirador, Nivel Mezzanina, Mérida Estado Mérida, y hábil, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado en el SEGUNDO DIA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste de autos las resultas de la citación ordenada, mas UN DIAS que se le concede como término de distancia, en cualesquiera de las horas de Despacho señaladas en la tablilla de este Juzgado, y dé CONTESTACION A LA DEMANDA que hoy se providencia. Para la citación personal de la parte demandada, compulsese copia certificada del libelo de demanda y con su orden de comparecencia al pié, y hágasele entrega a la alguacil del tribunal a los fines de que la haga efectiva conforme la ley. En cuanto al secuestro solicitado, el Tribunal previamente ordena formar CUADERNO SEPARADO DE SECUESTRO, con copia certificada del libelo de demanda, de los documentos fundamento de la acción, del poder otorgado y de cualquier otro documento que estime pertinente la parte actora y del presente auto, hecho lo cual se resolverá por auto separado lo que sea conducente a la medida solicitada, y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL.-
MARIA BERTOLA DE AGUILAR
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° , se libraron Recaudos de Citación a la parte demandada y se le entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva. Igualmente se deja constancia de que no se formó el CUADERNO SEPARADO DE MEDIDA ordenado, hasta tanto la parte actora suministre el importe necesario para las copias del libelo de demanda y del auto de admisión, de poder y de los documentos fundamento de la acción ordenadas, exhortándola para que lo haga y mediante diligencia consigne dichas copias.
LA SRIA,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR.-