REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinticuatro de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido el presente escrito de Separación de hecho contemplada en el artículo 185-A, del Código Civil, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: ARFILIO LAZARO Y ANGELA RITA PARRA DE LAZARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V- 4.636.372 y V- 8.006.863, respectivamente de este domicilio y hábiles. Actuando en este acto en su propio nombre y representación. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal ordena admitirla cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin de que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso se dictará sentencia. Líbrese boleta anexándole copia cerificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
MARIA BERTOLA DE AGUILAR.
En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 21.568, se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y se le entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.
LA SRIA.
MARIA BERTOLA DE AGUILAR.