REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintisiete de noviembre del dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior demanda de RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana MARIA JEANETH MORA MOLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.479.011, domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, por medio de sus Apoderadas Judiciales abogadas en ejercicio LEONARDO HUMBERTO CARRERO CONTRERAS Y CIRA DOLORES MOLINA, inscritos en los Inpreabogados bajo los Números 18.856 y 56.342 en su orden, el Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos JACINTO ROSALES ARJONA, ANA RITA ROSALES ARJONA DE ALVARADO, RAFAELINA ROSALES ARJONA DE MORA, HERMANOS Y GLENDA XIOMARA ROSALES DE ROSALES, CIRIA DEL CARMEN, OLINDA TERESA, AMANDO DE JESUS, GLORIA MARIBEL, OVALDO ENRIQUE ROSALES ZAMBRANO, ANA RITA ROSALES DE DURAN, JOSE FERNANDO ROSALES, FREDDY ANTONIO ROSALES, ELADIO, ELIO DE JESUS ARJONA, ISABEL ARJONA DE BELANDRIA, Y GLADIS DEL CARMEN ARJONA DE BELANDRIA, venezolanos, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad números V.- 1.790.702, V.- 2.470.565.- V-5.541.547.-V.- 5.663.567, V.- 5.446.222.- V.- 8.087.361.- V.- 8.082.182.- V.- 10.897.767.- V.- 8.082.054.- V.- 4.000. 212- V.- 5.643.683- V.- 4.588.487.- V.- 280.007.- V.- 3.589.597.- V.- 5.447.670 Y V.- 8.087.856, domiciliados los doce primeros en el Estado Táchira y los cuatro últimos en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en la ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, para que comparezca por ante el Despacho de este Juzgado dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO siguientes a aquel en que conste de autos las resultas de las citaciones ordenadas, más tres días que se les concede como termino de distancia, en cualesquiera de las horas fijadas en la tablilla del tribunal, siempre y cuando conste igualmente de autos las resultas de la notificación de la FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena notificar mediante Boleta, de conformidad con los artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, anexándole a la misma copia certificada del libelo de demanda. Para la citación personal de los demandados, compúlsense copia certificada del libelo de demanda y con su orden de comparecencia al pié, entréguenseles a la parte actora de conformidad con el artículo 218
del Código de Procedimiento Civil y 345 ejusdem, para gestionarlas por medio de cualquier otro alguacil o notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar donde residan los demandados. De conformidad con último aparte del artículo 507 del Código Civil, se ordena librar un EDICTO mediante el cual se emplaza a todas aquéllas personas que tengan interés directo y manifiesto en el proceso, haciéndoles saber de la acción promovida, edicto que debe ser publicado en un Diario de amplia circulación en el Estado Mérida, a escoger entre El Nacional, Vea y/o Ultimas Noticias. Líbrese Edicto y entréguese a la parte interesada para la publicación del mismo conforme lo ordenado.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-
LA SECRETARIA TITULAR.
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN-
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el N° 20.570, se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación de los demandados y Recaudos de Notificación a la FISCAL DE TURNO DEL MINISTERIO PÚBLICO, por cuanto no fueron consignados los fotostatos instando a la parte demandante a consignar copia del libelo de la demanda y del auto de admisión mediante diligencia a los fines de proceder a librar los mismos. Se libró el Edicto ordenado y se entregó a la parte interesada para su publicación conforme lo ordenado.-
LA SRIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-