REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida veintisiete de Noviembre del dos mil seis.-
196° y 147°
Por recibida la anterior demanda de Divorcio intentada por RODRIGUEZ CRESPO BLANCA ALEJANDRINA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.296.081, de este domicilio y hábil, asistida por la abogada MARTHA LOBO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad el Nº 8.034.868, contra el ciudadano, HENRY MARTIN ALBAN ANGULO, venezolano, mayor de edad, mesonero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.479.969, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho, a tenor de lo previsto en el Art. 756 del Código de Procedimiento Civil, emplácese a ambas partes para que comparezcan personalmente acompañados o no de dos parientes o amigos en el PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos la citación de la demandada a las ONCE DE LA MAÑANA, pasados que sean CUARENTA Y CINCO DIAS CALENDARIOS O CONSECUTIVOS, a fin de que tenga lugar el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO, siempre y cuando conste de autos la Notificación de la FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA, de no lograrse la reconciliación, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Juzgado a las ONCE DE LA MAÑANA del CUADRAGESIMO SEXTO (46) día siguiente a dicho acto, a fin de que tenga lugar el SEGUNDO ACTO RECONCILIATORIO DEL PROCESO. Notifíquese a LA FISCAL DE TURNO DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MERIDA y anéxese copia certificada del libelo de demanda y para la citación de la parte demandada, compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pié y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se formó expediente se le dio entrada bajo el Nº 21.571, se deja constancia que no se libro boleta de notificación a la Fiscal, ni se libraron los recaudos de citación a la parte demandada en virtud de que no fue consignada copia del libelo de la demanda, exhortando a la parte actora a que la consigne mediante diligencia en el expediente, hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.- LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN