REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil seis.-

196º y 147º
Por recibido el presente escrito de Separación de hecho contemplada en el artículo 185-A, del Código Civil, introducido de común acuerdo por los cónyuges ciudadanos: SEBASTIÁN OSUNA Y MAGDALENA DAVILA DE OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad números V- 684.430 y V- 8.023.331, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.408, de este domicilio y hábil. Désele entrada y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal ordena admitirla cuanto a lugar en derecho. Notifíquese a la Fiscal de Turno de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, siguientes a que conste de autos su notificación, a fin que haga o no las observaciones que crea pertinentes y que vencido dicho lapso se dictará sentencia. Líbrese boleta anexándole copia certificada de la solicitud y entréguese a la alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.-
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG: JUAN CARLOS GUEVARA.-

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG: AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se le dio entrada con el Nº 21.573, se libró la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público y se le entrego a la alguacil del tribunal para que la haga efectiva.

LA SRIA TITULAR.
ESCALANTE NEWMAN.