REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, promovida por la ciudadana ROSA MARIA SANTIAGO DE FRANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad números V- 5.758.950, domiciliado en la población de timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio CARMEN YUDITH GARCIA FEDERICO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.523, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la entrega material del inmueble de su propiedad, consistente en unA casa para habitación ubicada en jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, cuya linderos son los siguientes POR EL NORTE: Con casa y solar que es o fue de BERNARDO MUÑOZ, divide tapias.- POR EL SUR ESTE. Con casa y solar que es o fue de PEDRO AGUSTIN OCANTO, divide paredes de tapias y POR EL OESTE Con la avenida Bolívar, tal como consta en el documento autenticado por ante la oficina publica del Registro Subalterno con Funciones Notariales del Municipio Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Timotes, de fecha 9 de marzo del 2001, bajo el Nº 34, protocolo tercero, tomo 11 de los libros de autenticación llevados por dicho Registro con funciones Notariales., el cual obra agregado al presente expediente. El Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se comisiona al JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA, PUEBLO LLANO Y JULIO CESAR SALAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA CON SEDE EN TIMOTES, a quien se ordena remitirle original el expediente anexo a Oficio, a fin de que dicho Juzgado previa notificación del vendedor ciudadano BENEDICTO RAMON PAREDES SEQUERA, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la Entrega Material solicitada sobre el inmueble anteriormente señalado, a fin que el vendedor comparezca conforme a la Ley a dicha entrega, con la advertencia que si el día señalado de la práctica de la entrega el vendedor o cualquier tercero, o dentro de los dos días de Despacho siguientes, hicieran oposición a la entrega con fundamento legal, deberá suspenderse o revocarse dicha entrega según sea el caso y si no hubiere oposición por parte del vendedor o de un tercero, deberá llevarse a cabo la entrega









material del inmueble en referencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, debiendo igualmente el Juzgado Comisionado darle el más el más estricto cumplimiento a la misma de conformidad con los Artículos 237 y 238 ejusdem. Désele salida al expediente original y remítase al Juzgado Comisionado. Ofíciese------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-


En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el No. 21.574,se remitió el expediente al Juzgado Comisionado anexo al Oficio No. 1.315, en una pieza y folios 19 útiles Se le dio salida.-

LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-