REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiocho de noviembre del dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley. Y vista la anterior solicitud de ENTREGA MATERIAL, promovida por el ciudadano GUSTAVO ALFONSO ACOSTA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad números V- 3.499.652, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANGEL ATILIO ALTUVE RONDON Y JESUS MANUEL MARTOS RIVAS, inscritos en los INPREABOGADOS bajo los números 4.040 y 5.283, domiciliado en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la entrega material del inmueble de su propiedad, consistente en una casa para habitación ubicada en la avenida 3 Independencia , distinguida con el Nº 18-57 de la nomenclatura Municipal , Parroquia El Sagrario, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, por haberla adquirido según documentos protocolizados en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, el primero de fecha 8 de mayo del 2000, bajo el Nº 32, folios del 200 al 204, Protocolo primero, Tomo décimo primero, segundo trimestre y el segundo contentivo de una aclaratoria de fecha 7 de septiembre del 2001, bajo el Nº 40, folios 263 al 269, protocolo primero, tomo vigésimo tercero, tercer trimestre, los cuales acompañan la presente solicitud marcados con las letras “A” y “B”. El Tribunal la admite por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público. En consecuencia, se comisiona al JUZGADO DE LOS Municipios LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, a quien se ordena remitirle original el expediente anexo a Oficio, a fin de que dicho Juzgado previa notificación del vendedor ciudadano JOSE ANTONIO SAAVEDRA ANDRADE, fije día y hora para llevar a cabo la ejecución de la Entrega Material solicitada sobre el inmueble anteriormente señalado, a fin que el vendedor comparezca conforme a la Ley a dicha entrega, con la advertencia que si el día señalado de la práctica de la entrega el vendedor o cualquier tercero, o dentro de los dos días de Despacho siguientes, hicieran oposición a la entrega con fundamento legal, deberá suspenderse o revocarse dicha entrega según sea el caso y si no hubiere oposición por parte del vendedor o de un tercero, deberá llevarse a cabo la entrega material del inmueble en referencia, a tenor de lo previsto en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, debiendo igualmente el Juzgado Comisionado darle el más el más estricto cumplimiento a la misma de conformidad con los Artículos 237 y 238 ejusdem. Désele salida al expediente original y remítase al Juzgado



Comisionado. Igualmente de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil ordena salvar las tachaduras a partir de los folios 5, 6, 10, 11 del 12 al 31, 35, 37 y 38. Ofíciese-------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.-


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el No. 21.575, se remitió el expediente al Juzgado Comisionado anexo al Oficio No. 1.318, en una pieza y folios 41 útiles Se le dio salida.-

LA SRIA,

AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
L