EXP.2079.-
E N LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DELTRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
195° y 147º
SOLICITANTES: MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ, MARIA ANGELA GONZALEZ GONZALEZ, MARCO ANTONO, ROXY MAYDELIN Y DARIO D’ JESUS GONZALEZ PRIETO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.030.861, de este domicilio y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARIA ANGELA GONZALEZ GONZALEZ, MARCO ANTONIO GONZALEZ PRIETO, ROXY MAYDELIN GONZALEZ PRIETO Y DARIO D’ JESUS GONZALEZ PRIETO, venezolanos, mayores de edad, los tres primeros y menor de edad el cuarto, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 12.872.791, 14.917.354, 19.144.403 y 19.996.836, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, YOLIMAR FERNANDEZ ARAQUE, inscrito en el INPREABOAGADO bajo el N° 82.409.- Y ocurren para exponer: Que el día 20 de Septiembre del 2.003, falleció ab-intestato en jurisdicción del Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien fuera su cónyuge y padre de sus representados, ciudadanos ANTONIO DARIO GONZALEZ ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 2.882.223, de su mismo domicilio y hábil, a consecuencia de insuficiencia respiratoria Aguda Carcinoma de Tiroides, tal como consta en la respectiva Acta de Defunción, la cual acompañan marcada “B”.-
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha Veintinueve de Noviembre del 2006, y los testigos declararon ante la Notaria Pública Segunda del Estado Mérida, en fecha Veintitrés de Noviembre del 2.006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: OMAR JOSE GUERRA BLAIDE MARQUEZ DIAZ Y LUCY MARIA ZAMBRANO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V.- 8.030.861, V.-3.212.446, V.- 9.478.563 y V.- 10.105.138 respectivamente y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que. AL PRIMERO: No les comprenden. SEGUNDO: Que si conocieron desde hace mucho tiempo a MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ, también a sus hijos MARCO ANTONIO, ROXY MAYDELIN Y DARIO D’ JESUS, quienes son mayores de edad, menos el tercero de los nombrado que es menor de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 14.917.354, 19.144.403 y 19.144.403 y 19.996.836, que pueden decir que conocen a MARIA ANGELA GONZALEZ, soltera, venezolana, y con cédula N° 12.872.791 respectivamente. AL TERCERO: Que si es cierto yo conocí durante mucho tiempo al esposo de MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ, al señor llamado en vida ANTONIO DARIO GONZALEZ ROSALES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.882.223, y que les consta que falleció en el Estado Zulia, en el Municipio San Francisco, el día 20 de Septiembre del año 2.003.- CUARTO. Que si les consta que MARCO ANTONIO, ROXY MAYDELIN, DARIO D’ JESUS Y MARIA ANGELA GONZALEZ, son los Únicos y Universales herederos del causante y su legítima esposa MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ. QUINTO.- Que se les consta que el señor ANTONIO DARIO GONZALEZ ROSALES, no dejo otros hijos fuera de matrimonio. Que todo les consta por cuanto son vecinos.-
Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de la Constitución y sus leyes, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ANTONIO DARIO GONZALEZ ROSALES, a su cónyuge ciudadana MARIA MERCEDES PRIETO FERNANDEZ, y a sus hijos ciudadanos MARIA ANGELA, MARCO ANTONIO, ROXY MAYDELIN Y DARIO D’ JESUS GONZALEZ PRIETO, quienes son mayores de edad, menos el último de los nombrado que es menor de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 8.030.861, 12.872.791, 14.917.354, 19.144.403 y 19.996.836, respectivamente y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Veintinueve de Noviembre de dos mil seis.- 196| de La Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se publico el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.-
LA SRIA,
ESCALANTE N.
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