EXP. 21.262
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

196º y 147º

DEMANDANTES: LUIS ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO Y HAYDEE VILLAMIZAR DE SÁNCHEZ.
APODERADO DEMANDANTES: Abogado EDGAR QUINTERO ROMERO.
DEMANDADOS: IDELFONSO ROMERO JIMÉNEZ e IXORA COROMOTO ROMERO JIMÉNEZ
ABOGADO ASISTENTE DEL CODEMANDADO: No tienen apoderado constituido en este juicio.
MOTIVO: REIVINDICACIÓN (Apelación).

I
Por cuanto el tribunal observa que la sentencia de fecha once de octubre de 2006, suscrita por este tribunal constituido con asociados, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Código de Procedimiento Civil, en la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta en fecha 31 de enero de 2006 por el ciudadano JOSÉ IDELFONSO ROMERO JIMÉNEZ, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 20 de diciembre de 2005 por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en el juicio por reivindicación seguido por los ciudadanos LUIS ANTONIO SÁNCHEZ ZAMBRANO y HAYDEE VILLAMIZAR DE SÁNCHEZ, en consecuencia confirmando en todas y cada una de sus partes la sentencia apelada, con el voto salvado del Juez Asociado JIM MORANTES, quien solicitó a este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un lapso perentorio establecido por la mencionada Ley, de tres (03) días hábiles, a los fines de hacer las observaciones, y consignar el escrito en el que fundamente las razones, fácticas y jurídicas de su negativa para la mencionada sentencia, vencido ese lapso, sin que el mencionado Juez Asociado, se hiciere presente para consignar las razones por las cuales estaba en desacuerdo, en virtud que dicha decisión y el escrito que contempla el voto salvado del Juez Asociado, se publicará con la firma de todos los Magistrados o Magistrados, en el presente caso Jueces Asociados, incluyendo los que hubieren salvado su voto, en el primer día hábil siguiente, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, y transcurridos como se encuentran veintitrés (23) días de despacho, sin que el mencionado Juez Asociado se presente ante el Tribunal, dicha ausencia constituye falta absoluta de conformidad con lo establecido en el literal c) del artículo 43, de la ley Orgánica del Poder Judicial, no cumpliendo la sentencia con los requisitos de forma que debe contener, de conformidad con el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, ya que dicha sentencia carece de validez por cuanto no consta ni la firma del mencionado Juez Asociado JIM MORANTES, plenamente identificado, ni las razones expuestas para el voto salvado, contemplado en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, la cual establece: “La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispositivo, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos. No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por ley, ni la que no esté firmada por todos ellos.”. (Cursivas del Juez).
El Tribunal para resolver observa:
II
Que en virtud de lo anteriormente transcrito, por una parte, se desprende sin lugar a dudas que el mencionado pronunciamiento no tiene validez en el presente juicio, por estar afectado del vicio contenido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil antes descrito y por la otra, encontrándose la presente controversia a solicitud de las partes para ser decidida por Tribunal Constituido Con Asociados, lo cual será decidido en la dispositiva de la presente decisión.

III
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CONSTITUIDO CON ASOCIADOS, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo principios constitucionales y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 246 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar sin efecto el pronunciamiento de fecha once de octubre de 2006. Y así se decide.
SEGUNDO: Se ordena nuevamente proceder a la Constitución del Tribunal Con Asociados, luego de que haya sido ratificada la solicitud por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 Código de Procedimiento Civil, Y así se decide.
TERCERO: Líbrense boletas de notificación a las partes del presente juicio, en los mismos términos de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil seis (29-11-2006). Años 196º DE LA INDEPENDENCIA Y 147º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Se libraron las boletas respectivas, haciéndole entrega a la alguacil para que las haga efectivas. Conste, en Mérida a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año (2006).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.