Exp. 2071

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Noviembre del dos mil seis.-

196º y 147º
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: ZULAY DOLORES GARCÍA DE IBARRA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-4.253.945, de este domicilio y hábil, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio JOSEFA ANTONIA CADENAS DE MONSALVE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 58.172, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de cónyuge del causante: RAFAEL ANTONIO IBARRA ILAEZA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.245.146, el cual falleció el día veinticuatro de Agosto del año en curso, Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 180, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, que anexan a la presente solicitud, quien solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos: YELITZA DE L CARMEN, HUGO ALFONSO y MARGARET XIOMARA IBARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.960.429, V.-12.350.958 y V.-15.295.265, en su orden, de este domicilio y hábiles; UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO IBARRA ILAEZA.-
Se admitió la solicitud, se le dio el curso de Ley correspondiente mediante auto dictado en fecha treinta y uno de Octubre del presente año y visto que fueran evacuados los testigos ciudadanos: VICTORIANO MONSALVE VALERO, JOSE EMILIANO SANCHEZ SERRANO y DAYMARA YOLIBETH ARAQUE VALENCIA, por ante la Notaria Publica Primera del Estado Mérida, quienes con sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito cabeza de autos, ya que conocen desde hace varios años a los mismos, los cuales son los únicos y universales herederos del causante: RAFAEL ANTONIO IBARRA ILAEZA, ya que el mismo era cónyuge y padre de los promoventes, el día veinticuatro de Agosto del año en curso, Ab-Intestato en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, según consta en acta de Defunción numero 180, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador del Estado Mérida, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y les da todo el valor probatorio conforme a la Ley. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 ejusdem, DECLARA: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: RAFAEL ANTONIO IBARRA ILAEZA, a su cónyuge e hijos, ciudadanos: ZULAY DOLORES GARCÍA DE IBARRA, YELITZA DE L CARMEN, HUGO ALFONSO y MARGARET XIOMARA IBARRA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números V.- 4.253.945, V.- 11.960.429, V.-12.350.958 y V.-15.295.265, en su orden, de este domicilio y hábiles. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecidas en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a los interesados las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes. Désele salida
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA L.




LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIA BERTOLA DE AGUILAR