EXPEDIENTE Nº 2060.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, treinta de noviembre del dos mil seis.
196º y 147°
SOLICITANTE: HILDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
I
VISTOS: Con fecha cinco de octubre de dos seis, el ciudadano HILDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.085.399, de este domicilio y hábil, asistido en este acto por la abogada YINI SIRLEY DOMINGUEZ PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.331, dirigió escrito a este Juzgado manifestando que su intención es obtener de este tribunal un justificativo judicial que es único y verdadero propietario de las mejoras y bienhechurias le hizo a un Kiosco Restaurant, ubicado en la avenida 2 Lora , terreno que pertenece a la municipalidad y que desde aproximadamente 10 años instalo y que con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, construyo unas mejoras, consistente en una Kiosco Restaurant, el cual esta construido en un área de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMAS (151, 30 MTS2) y constante de las siguientes dependencias dos (2) sanitarios con todos sus accesorios; un (1) deposito con su respectiva puerta de metal, despacho de refresco y golosinas; dos (2) áreas de mesas y cocina construida observándose los debidos requerimientos sanitarios; el techo de platabanda, riple y machinbrado, paredes de bloque, piso de cemento, divisiones de bloques y cemento, columnas de metal y madera, aguas blancas y negras con su debido empotramiento, instalaciones eléctricas reglamentarias, cuatro (4) puertas sanitarias de metal, y un portón de metal, el mismo esta comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Con la calle 2, vía de acceso a las Residencias Río Arriba, y los Samanes, en longitud de veintinueve metros (29 mts).- POR EL FONDO: Con las canchas deportivas las Amerícas, específicamente con la entrada al estadio de soflball “Dr Juan Omar Briceño”, en longitud de veintinueve metros (29mts), POR EL COSTADO DERECHO (visto de frente): Con un área verde promovida y protegida por él, en longitud de cuatro metros con treinta décimas (4,30mts) y POR EL COSTADO IZQUIERDO: (visto de frente) Con área verde, promovida y protegida
por él; en una longitud de cuatro metros con treinta décimas (4,30mts), según plano anexo a la presente solicitud. Dichas mejoras tienen un precio estimado de CIENTO DIEZ MILLONES DE
BOLIVARES (Bs. 110.000.000,00).-------------------------------------------------------------------------
II
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha nueve de octubre del dos mil seis, ordenándose oír a los testigos que presente la parte en su oportunidad legal, a los fines de que los testigos rindan sus correspondientes declaraciones. Se remitió la solicitud al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, para su distribución, correspondiéndole la misma al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MERIDA, quien le dio entrada a la misma en fecha veintiséis de octubre del dos mil seis, fijándoles día y hora a los testigos promovidos ciudadanos: D´ SANTIAGO NELSON ADELIS; JOSE GUILLEN URBINA Y AQUILES QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 3.736.047, V.- 5.204.519 y V.- 9.022.622, de este domicilio y hábiles, conforme a la Ley, los cuales comparecieron por ante el Juzgado comisionado en fecha siete de noviembre------------------- ------------------------------------------------
III
Que como lo evidencian de las Actas que conforman el presente expediente relacionadas con el plano de ubicación de Kiosco Punto, Coma, Más, levantado por el Arquitecto WILFRIDO ALI NOGUERA, Constancia expedida por INSTITUTO NACIONAL DE PARQUEZ, Constancia de INDEPORTES, permiso expedido por los habitantes de los Conjuntos Residenciales Río Arriba, Luís Fargier, Los Samanes. Constancia de la Junta Directiva de la Escuela de Fútbol Menor Las Américas y Autorización de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, las cuales obran a los folios del 5 al 15 de la presente solicitud.------------------------------------------- DECISION
Este Juzgado habiendo examinado los recaudos existentes en autos de cuyo conjunto se deduce que son ciertos los hechos que el promovente relata en el escrito cabeza de autos, hechos que demuestran su cualidad de propietario de dichas bienhechurias y mejoras de construcción, a que se contrae la presente solicitud, puesto que las Actas consignadas, dan al Juez la convicción que el ciudadano HILDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.085.399, de este domicilio y hábil, es quien con su propio esfuerzo y a sus propias expensas efectuó la construcción de las mejoras o bienhechurias anteriormente descrita, sobre un lote de terreno Municipal. Por tanto este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta de que hasta la presente fecha no habido oposición alguna a las pretensiones del peticionario, declara bastante el justificativo a que se ha hecho referencia, para acreditarle la propiedad y posesión al ciudadano: HIDEMARO SANCHEZ RODRIGUEZ, sobre dichas bienhechurias y mejoras, cuyos linderos y demás especificaciones constan en autos. Se deja a salvo los derechos de terceros.---
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, a los fines de su respectiva protocolización en el Registro Subalterno respectivo, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.--------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta días del mes de noviembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS G UEVARA.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.-
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.
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