EXP. Nº 2072
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º
SOLICITANTES: ELQUIDA ROSA ARAQUE DE ARAUJO Y OTROS.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARAQUE DE ARAUJO ELQUIDA ROSA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.446.505, de este domicilio y hábil, en su nombre y representación de sus hijos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.110.427 y V-13.110.428, asistida por el abogado JOSE LUIS ACEVEDO RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.199, mediante la cual solicita se les declare a ella y a sus hijos ciudadanos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.759.237, quien era cónyuge de la solicitante ciudadana ELQUIDA ROSA ARAQUE DE ARAUJO y padre de sus hijos ciudadanos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, según consta del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos que anexamos y quién falleció ab-intestato en fecha 24 de septiembre de 2006, según se desprende del Acta de Defunción, suscrita por el Registro Civil de la Parroquia Estanques del Municipio Sucre del Estado Mérida, Nº 14.-
II
La solicitud se admitió en fecha 06 de noviembre del 2.006, observando el Tribunal que los testigos fueron evacuados por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE MERIDA en fecha 17 de octubre de 2006, en donde declararon como testigos los ciudadanos: YOLANDA CALDERON DE SANCHEZ, MILVIDA EFIGENIA CASTRO DE SANCHEZ y JOSE LUIS TORRES VALERO, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 10.715.401, V-5.603.822 y V-14.806.812 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación al causante IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY. SEGUNDO: Que nos conocen y conocieron al esposo y padre de los solicitantes, ciudadano IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad N° V.-5.759.237.- TERCERO: Que saben y les consta por el conocimiento que dicen tener de la solicitante ELQUIDA ROSA ARAQUE DE ARAUJO y de sus hijos ciudadanos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, era la esposa e hijos del de cujus ciudadano IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY, CUARTO: Que saben y les consta que el causante IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY, falleció en la autopista Rafael Caldera, tunes Santa teresa de la Parroquia Estanques del Estado Mérida, el día 24 de septiembre de 2006. QUINTO: Que si saben y les consta que la solicitante ELQUIDA ROSA ARAQUE DE ARAUJO y sus hijos ciudadanos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, son sus únicos y universales herederos. Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante IGNACIO JOSE ARAUJO ECHEGARAY, a su esposa ciudadana ELQUIDA ROSA ARAQUE DE ARAUJO y de sus hijos ciudadanos JORGE LUIS y JENNY CAROLINA ARAUJO ARAQUE, anteriormente identificados. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los seis días del mes de noviembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
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