EXP. N° 2073.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
196° y 147º
SOLICITANTES: NEVIS MILENA CEDEÑO DE RAMIREZ, KRISTIAN ALONZO RAMIREZ CEDEÑO Y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: NEVIS MILENA CEDEÑO DE RAMIREZ, KRISTIAN ALONZO RAMIREZ CEDEÑO Y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.799.648, V.- 16.445.007 y V.-12.351.268, y hábiles, debidamente asistidos los dos primeros y representado jurídicamente el último por el abogado FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 97.869 y civilmente hábiles, según documento notariado anexo a la presente solicitud, mediante la cual solicita se les declare como únicas y universales herederos a sus mandantes del causante VICTOR OSCAR RAMIREZ ESCALANTE, quien era esposo y padre de los solicitantes, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.765.609, y quién falleció el día 26 de septiembre de 2006, según consta en acta de Defunción Nº 99, que anexan a la presente solicitud.
II
La solicitud se admitió en esta misma fecha 8 de noviembre de 2006, los testigos fueron declarados por ante la Notaria Tercera de Mérida, en fecha 01 de noviembre del 2006 en donde declararon como testigos los ciudadanos: BELGICA DE LA S. LUJAN DE MILLIANI, FELIX RAFAEL BARRIOS RAMIREZ Y MARIA GABRIELA BETTIOL TORRES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.- 3.032.181, V.- 16.444.196 y V- 18.125.753, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: si conocieron de vista trato y comunicación por más de diez años al ciudadano VICTOR OSCAR RAMIREZ ESCALANTE, porque eran vecinos y vivía en las residencias CARDENAL QUINTERO.- que si saben y les consta que el señor VICTOR RAMIREZ, era casado con la
señora NEVIS MILENA y padre de KRISTIAN ALONZO Y VICTOR OSCAR, que igualmente saben y les consta que el ciudadano VICTOR OSCAR RAMIREZ, falleció el 26 de septiembre del 2006, en su residencia y que deja como únicos y universales herederos a su esposa NEVIS MILENA y a sus HIJOS KRISTIAN ALONZO Y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO. Estas declaraciones el Tribunal las aprecia de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.----------------------
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante VICTOR OSCAR RAMIREZ ESCALANTE, a los ciudadanos: NEVIS MILENA CEDEÑO DE RAMIREZ, KRISTIAN ALONZO RAMIREZ CEDEÑO Y VICTOR OSCAR RAMIREZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad números V.-4.799.648, V.- 16.445.007 y V.-12.351.268, y hábiles, en su carácter de esposa e hijos. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.-
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los ocho días del mes noviembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAM.
En la misma fecha se publicó el anterior decreto, previas las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde, se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal. Se exhorta a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para las copias requeridas de la totalidad del presente expediente para que quede en guarda y custodia del archivo de este tribunal.
LA SRIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWAN.
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