REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Ocho de Noviembre de dos mil Seis.-
196° y 147°
Siendo el día de hoy, fijado por este Tribunal para la fijación de los hechos y establecer los limites de la controversia en el proceso, de la revisión hecha al escrito de contestación a la demanda consignada en el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, por los apoderados judiciales de la parte demandada, abogados ELISEO MORENO M. y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, el cual obra a los folios 145 al 147 y sus vueltos, en el que solicitan la citación de un tercero, en la persona del ciudadano JULIAN AREVALO RAMIREZ BELANDRIA, para que intervenga en la presente causa, por tener interés común en ella, fundamentando su pedimento en el numeral 4° del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 869 eiusdem.- Este Tribunal en aras de una recta administración de justicia, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, todas las actuaciones realizadas en el presente proceso, desde el auto de fecha 25 de Octubre de 2.006, sólo en cuanto a la fijación de la audiencia preliminar, así como el acto de fecha tres de noviembre de 2.006, que obra al folio 160 del expediente, con la finalidad de ordenar el proceso; En consecuencia se acuerda conforme a lo solicitado y se ordena citar al ciudadano JULIAN AREVALO RAMIREZ BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.086500, domiciliado en La Playita del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, para que comparezca por ante este Tribunal a DAR CONTESTACION A LA CITA, dentro de los VEINTE DIAS DE DESPACHO , siguientes al que conste en autos su citación, en cualquiera de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal, más UN DIA que se le concede como término de distancia, para la citación del tercero, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO DE LOS MUNICIPOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en Bailadores , a quien se ordena remitir los recaudos de citación para que los haga efectivos. Librense los recaudos de citación, anexándosele a los mismos una copia certificada del libelo de la demanda junto con la orden de comparecencia para que quede en poder del citado.- Igualmente de advierte que en la oportunidad en que tenga lugar la contestación a la cita en referencia, la AUDIENCIA PRELIMINAR tendrá lugar en el Primer día de despacho siguiente a la misma, a las ONCE DE LA MAÑANA, de conformidad con el Artículo 869 del Código de Procedimiento civil, y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE N.
En la misma fecha se deja constancia que no se libraron los recaudos de citación por cuanto no fue consignada la copia del libelo de la demanda y demás recaudos para tal fin, lo cual deberá ser consignado mediante diligencia en el expediente por la parte interesada, hecho lo cual se resolverá lo conducente.-
LA SIRIA,
ESCALANTE N.