EXP. 19.795
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
196° y 147°
DEMANDANTE : MAGALY JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ.-
DEMANDADA (S): ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS
PARTE NARRATIVA:
Vista la diligencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil seis, que obra a los folios 72 y 73 con sus vueltos del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: FIDEL SUAREZ R, venezolano, mayor de edad, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nº V.- 1.909.876, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.682, apoderado judicial del ciudadano: ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.534.513 y civilmente hábil, según poderes que obra agregados a los folios 27 y 68 con sus respectivos vueltos del presente expediente y por la otra parte la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.795.692 y hábil, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio AMADEO VIVAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.727, a los fines de poner fin y dar por terminado el presente juicio han convenido en el siguiente acuerdo: Primero: Ambas partes aceptan y convienen en partir los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble dejado por su legítimo padre, causante JOSE MIGUEL RAMIREZ, constituido en una casa para habitación ubicada en la avenida 4 Nº 15.51 entre calles 15 y 16 de esta ciudad de Mérida, con su terreno propio, según consta de documento Registrado por ante la oficina Subalterna del Distrito del Estado Mérida, bajo el Nº 13, tomo 15, protocolo primero, , tercer trimestre, de fecha 5 de septiembre de 1985 .- Segundo: a la demandante MAGALY JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ, queda en plena posesión y dominio el
primer nivel de la referida casa quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria.- Tercero: al demandado ROMULO OBERTO RAMIREZ, se le adjudica la
plena propiedad, posesión y dominio del segundo nivel del inmueble en referencia, quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria-------------------------Cuarto: La parte actora MAGALY JOSEFINA RAMIREZ MARQUEZ da en venta pura y simple el primer nivel a demandado ROMULO OBERTO RAMIREZ, la casa anteriormente descrita, por la cantidad de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 870.000.000,00), recibiendo de manos del comprador 2 cheque de gerencia uno del Banco Banfoandes por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES y un cheque de gerencia del Banco Industrial por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES, e igualmente recibe en dinero en efectivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES . Este tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a dicha transacción, procede a verificar las actuaciones procesales contenidas en el expediente, y observa:
I
Que la demanda por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, fue presentada por la parte actora en fecha 11 de febrero del 2003, por ante la secretaria del tribunal, tal y como se evidencia de la nota de secretaria inserta al folio tres (03) del expediente.-
II
Este Tribunal la admitió mediante auto de fecha diecisiete de febrero de dos mil tres, el cual obra a los folios 15 y vuelto del expediente, ordenándose el emplazamiento del demandado ciudadano ROMULO OBERTO RAMIREZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.534.513, civilmente hábil, se libraron los correspondiente recaudos de citación al demandado, los cuales obran agregados a los folios 17 y 18 del presente expediente sin firmar por cuanto se negó a firmar, se ordeno notificarlo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 20, del expediente y cuyas resultas obran agregadas al folio 21 del mismo, a los folios del 22 al 28 obra agregado el escrito de contestación a la demanda, igualmente a los folios del 31 y 32 obra agregado escrito de promoción de pruebas, las cuales
fueron admitidas mediante auto de fecha 7-07-2003, fijando este tribunal la causa para informes mediante auto de fecha 18 de septiembre del 2003, tal como consta al folio 35 y su vuelto, no consignando ninguna de las partes escrito de informes y procediendo este tribunal mediante auto de fecha 20 de abril del 2004, fijar la causa para decidir la misma conforme a la ley. El 6 de octubre del 2005, obra al folio 54 del presente expediente auto mediante el cual el juez temporal del tribunal se aboca al conocimiento de la causa, previa la notificación de las partes, quienes quedaron debidamente notificados del mismo.------------------------------------------------------------------

IIl
Encontrándose el presente procedimiento en fase de homologar el convenimiento suscrito por las partes mediante diligencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil seis, que obra a los folios 72 y 73 del presente expediente, la parte demandante asistida de abogado, visto el convenimiento celebrado solicita al tribunal sea homologado el mismo a los fines de que le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se ordene expedir dos copias certificadas de la presente transacción con su respectivo auto de homologación, a los fines de su debido registro e igualmente el desglose de la planilla sucesoral, certificado de solvencia de sucesiones, del acta de defunción y de los dos poderes apud-acta otorgados al abogado FIDEL SUAREZ, dejando en su lugar copias debidamente certificadas por el tribunal y el archivo del expediente. Siendo este en resumen el historial de la presente causa, el Tribunal para resolver observa:

PARTE MOTIVA

La presente controversia quedo planteada, por ambas partes mediante diligencia de fecha dieciocho de octubre del dos mil seis, inserta a los folios 72 y 73 del expediente, suscrita por ambas partes en los siguientes términos:

“…Nosotros, FIDEL SUAREZ R, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42682, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, actuando en mi carácter de apoderado judicial y suficientemente facultado para disponer y adjudicar derechos y acciones del
inmueble objeto de la presente causa, según consta de los Poderes Apud, que constan en el expediente de fechas 30 de mayo de 2003, (Folios 27 y su vuelto); y 11 de julio de 2006, (Folios 68 y su vuelto) otorgados por el ciudadano ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.534.513, de este mismo domicilio y hábil, parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.795.692, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho AMADEO VIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23727, de este mismo domicilio y hábil, declaramos: Hemos convenido en dar por terminado el presente juicio de PARTICIÓN, propuesto por la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, contra ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Ambas Partes aceptan y convienen en partir los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble dejado por su legítimo padre, causante JOSE MIGUEL RAMÍREZ, constituido por una casa para habitación familiar, situada en el plan de esta ciudad de Mérida, en la Avenida 4, Nº 15-51, entre las calles 15 y 16, Distrito Libertador, del Estado Mérida, con su terreno propio, anteriormente techada de tejas y paredes de tierra pisada en parte y en parte de concreto, la cual fue remodelada, tiene techos de platabanda y paredes de ladrillos y bloques, con seis habitaciones, dos baños, patios, pisos de mosaico y cemento, alinderada así: POR EL FRENTE, en una extensión de cinco metros (5.mts) la calle Bolívar. COSTADO DE ARRIBA, en una extensión de veinte metros (20.mts), casa que es o fue de Juan Rendón Silva, divide pared medianera. COSTADO DE ABAJO, en igual extensión a la anterior, solar que es o fue de Pedro Uzcátegui, separa pared medianera. Y POR EL FONDO, con solar que es o fue de del mismo Pedro Uzcátegui. Actualmente tiene tres (3) niveles con mejoras que fueron construidas por el causante en vida JOSE MIGUEL RAMIREZ; el primer nivel consta de: dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y áreas de servicio. El segundo nivel consta de: escalera de ingreso, tres habitaciones, un baño, platabanda, un estar y
áreas de servicio; y el tercer nivel una habitación y área de servicio. Hubo el causante la propiedad del referido inmueble, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13. Tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, al que se refiere la Planilla Sucesoral Nº 00563, de fecha 28 de noviembre de 2002, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, H-92, Nº 000129, Expediente Nº 563-2001, de fecha 20-11-2001. SEGUNDO: A la demandante MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, en su condición de acreedora del cincuenta (50 %) por ciento de los derechos y acciones radicados en el inmueble arriba descrito de mutuo cuerdo se convino en adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio, e l primer nivel, de la referida casa, constituido por dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y área de servicio, quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria, para hacerse cesar en la comunidad antes mencionada, quedando así la expresada demandante MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, separada del resto del bien común que lo integra, del comunero ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ. TERCERO, Al demandado ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, en su condición de acreedor del cincuenta (50 %) por ciento de los derechos y acciones radicados en el inmueble antes descrito, de mutuo acuerdo se convino en adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio, el segundo nivel, constituido por: escalera de ingreso, tres habitaciones, un baño, área de servicio, un estar y área de servicio, y el tercer nivel construido por una habitación y un área de servicio, quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria, y separada del resto del bien común. Ambas partes aceptan la partición y la trasmisión de la propiedad adjudicada. CUARTO: Yo, MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, plenamente identificada, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple prefecta e irrevocable al ciudadano FIDEL SUAREZ R, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.909.876, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, el primer nivel, de la casa para habitación familiar, situada en el plan de esta ciudad de Mérida, en la Avenida 4, Nº 15-51, entre las calles 15 y 16, Distrito
Libertador del Estado Mérida, constituida por: dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y áreas de servicio, y alinderado así: POR EL FRENTE, en una extensión de cinco metros (5.mts) la calle Bolívar. COSTADO DE ARRIBA, en una extensión de veinte metros (20.mts), casa que es o fue de Juan Rendón Silva, divide pared medianera. COSTADO DE ABAJO, en igual extensión a la anterior, solar que es o fue de Pedro Uzcátegui, separa pared medianera, Y POR EL FONDO, con solar que es o fue del mismo Pedro Uzcátegui. La propiedad del primer nivel del referido inmueble me fue adjudicado según la partición descrita en el presente documento, y como heredera del decujus JOSE MIGUEL RAMÍREZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13. Tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, al que se refiere la Planilla Sucesoral Nº 00563, de fecha 28 de noviembre de 2002, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, H-92, Nº 000129, Expediente Nº 563-2001, de fecha 20-11-2001. El
precio convenido por el referido inmueble es la suma de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 70.000.000,oo) que declaro recibir en este acto de manos del comprador, a mi entera satisfacción, en dos (2) cheques de Gerencia. Nos: 00002046. Banco Banfoandes, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,oo); y otro Nº 01002690, Banco Industrial, por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo), y en efectivo la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo). Trasmitiendo al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio, el inmueble descrito. Y Yo, FIDEL SUAREZ R, ya identificado declaro: Acepto la venta del primer nivel del inmueble descrito. Igualmente la parte demandante acuerda pagar al Dr. Amadeo Vivas Rojas, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,oo), por concepto de sus honorarios profesionales, judiciales y extrajudiciales; los honorarios profesionales del Dr Fidel Suarez R, son por cuenta de la parte demandada. Queda así terminado entre nosotros el presente juicio de partición, adjudicación y venta, sin ninguna otra clase de reclamación, pidiendo al Ciudadano Juez, respetuosamente su respectiva homologación, y se imparta el carácter de cosa juzgada, y se nos expida dos copias certificadas de la presente transacción con su respectivo auto para su
registro, en la Oficina Subalterna correspondiente; igualmente se sirva acordar el desglose de la Planillas Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones que constan en autos, del acta de defunción, y de los dos (2) poderes Apud acta, otorgados al apoderado Fidel Suarez R, y en su lugar dejar copia certificada, y finalmente que se archive el presente expediente”.--------------------------------------------

PARTE DIPOSITIVA

Por las consideraciones que anteceden es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: Homologa el Convenimiento suscrito por el abogado en ejercicio FIDEL SUAREZ R, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42682, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, actuando en mi carácter de apoderado judicial y suficientemente facultado para disponer y adjudicar derechos y acciones del inmueble objeto de la presente causa, según consta de los Poderes Apud, que constan en el expediente de fechas 30 de mayo de 2003, (Folios 27 y su vuelto); y 11 de julio de 2006, (Folios 68 y su vuelto) otorgados por el ciudadano ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.534.513, de este mismo domicilio y hábil, parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.795.692, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho AMADEO VIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23727, de este mismo domicilio y hábil, donde quedó establecido los siguiente:

“…Nosotros, FIDEL SUAREZ R, venezolano, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.909.876, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42682, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, actuando en mi carácter de apoderado judicial y suficientemente facultado para disponer y adjudicar derechos y acciones del inmueble objeto de la presente causa, según consta de los Poderes Apud, que constan en el expediente de fechas 30 de mayo de 2003, (Folios 27 y su vuelto); y 11
de julio de 2006, (Folios 68 y su vuelto) otorgados por el ciudadano ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº 3.534.513, de este mismo domicilio y hábil, parte demandada en el presente juicio, por una parte, y por la otra MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.795.692, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, parte demandante en la presente causa, debidamente asistida por el profesional del derecho AMADEO VIVAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.456.419, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23727, de este mismo domicilio y hábil, declaramos: Hemos convenido en dar por terminado el presente juicio de PARTICIÓN, propuesto por la ciudadana MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, contra ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: Ambas Partes aceptan y convienen en partir los derechos y acciones que le corresponden sobre un inmueble dejado por su legítimo padre, causante JOSE MIGUEL RAMÍREZ, constituido por una casa para habitación familiar, situada en el plan de esta ciudad de Mérida, en la Avenida 4, Nº 15-51, entre las calles 15 y 16, Distrito Libertador, del Estado Mérida, con su terreno propio, anteriormente techada de tejas y paredes de tierra pisada en parte y en parte de concreto, la cual fue remodelada, tiene techos de platabanda y paredes de ladrillos y bloques, con seis habitaciones, dos baños, patios, pisos de mosaico y cemento, alinderada así: POR EL FRENTE, en una extensión de cinco metros (5.mts) la calle Bolívar. COSTADO DE ARRIBA, en una extensión de veinte metros (20.mts), casa que es o fue de Juan Rendón Silva, divide pared medianera. COSTADO DE ABAJO, en igual extensión a la anterior, solar que es o fue de Pedro Uzcátegui, separa pared medianera. Y POR EL FONDO, con solar que es o fue de del mismo Pedro Uzcátegui. Actualmente tiene tres (3) niveles con mejoras que fueron construidas por
el causante en vida JOSE MIGUEL RAMIREZ; el primer nivel consta de: dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y áreas de servicio. El segundo nivel consta de: escalera de ingreso, tres habitaciones, un baño, platabanda, un estar y áreas de servicio; y el tercer nivel una habitación y área de servicio. Hubo el causante la propiedad del referido inmueble, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13. Tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre, de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, al que se refiere la Planilla Sucesoral Nº 00563, de fecha 28 de noviembre de 2002, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, H-92, Nº 000129, Expediente Nº 563-2001, de fecha 20-11-2001. SEGUNDO: A la demandante MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, en su condición de acreedora del cincuenta (50 %) por ciento de los derechos y acciones radicados en el inmueble
arriba descrito de mutuo cuerdo se convino en adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio, el primer nivel, de la referida casa, constituido por dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y área de servicio, quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria, para hacerse cesar en la comunidad antes mencionada, quedando así la expresada demandante MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, separada del resto del bien común que lo integra, del comunero ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ. TERCERO, Al demandado ROMULO OBERTO RAMÍREZ MARQUEZ, en su condición de acreedor del cincuenta (50 %) por ciento de los derechos y acciones radicados en el inmueble antes descrito, de mutuo acuerdo se convino en adjudicarle en plena propiedad, posesión y dominio, el segundo nivel, constituido por: escalera de ingreso, tres habitaciones, un baño, área de servicio, un estar y área de servicio, y el tercer nivel construido por una habitación y un área de servicio, quedando de esta manera pagada su cuota hereditaria, y separada del resto del bien común. Ambas partes aceptan la partición y la trasmisión de la propiedad adjudicada. CUARTO: Yo, MAGALY JOSEFINA RAMÍREZ MARQUEZ, plenamente identificada, por medio del presente documento declaro: Doy en venta pura y simple prefecta e irrevocable al ciudadano FIDEL SUAREZ R, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.909.876, domiciliado en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, el primer nivel, de la casa para habitación familiar, situada en el plan de esta ciudad de Mérida, en la Avenida 4, Nº 15-51, entre las calles 15 y 16, Distrito Libertador del Estado Mérida, constituida por: dos habitaciones, una cocina, un baño, un pasillo y áreas de servicio, y alinderado así: POR EL FRENTE, en una extensión de cinco metros (5.mts) la calle Bolívar. COSTADO DE ARRIBA, en una extensión de veinte metros (20.mts), casa que es o fue de Juan Rendón Silva, divide pared medianera. COSTADO DE ABAJO, en igual extensión a la anterior, solar que es o fue de Pedro Uzcátegui, separa pared medianera, Y POR EL FONDO, con solar que
es o fue del mismo Pedro Uzcátegui. La propiedad del primer nivel del referido inmueble me fue adjudicado según la partición descrita en el presente documento, y como heredera del decujus JOSE MIGUEL RAMÍREZ, según consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13. Tomo 15, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y cinco, al que se refiere la Planilla Sucesoral Nº 00563, de fecha 28 de noviembre de 2002, y Certificado de Solvencia de Sucesiones, H-92, Nº 000129, Expediente Nº 563-2001, de fecha 20-11-2001. El precio convenido por el referido inmueble es la suma de SETENTA MILLONES DE
BOLIVARES (Bs 70.000.000,oo) que declaro recibir en este acto de manos del comprador, a mi entera satisfacción, en dos (2) cheques de Gerencia. Nos: 00002046. Banco Banfoandes, por la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 50.000.000,oo); y otro Nº 01002690, Banco Industrial, por la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo), y en efectivo la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs 10.000.000,oo). Trasmitiendo al comprador, la plena propiedad, posesión y dominio, el inmueble descrito. Y Yo, FIDEL SUAREZ R, ya identificado declaro: Acepto la venta del primer nivel del inmueble descrito. Igualmente la parte demandante acuerda pagar al Dr. Amadeo Vivas Rojas, la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs 5.000.000,oo), por concepto de sus honorarios profesionales, judiciales y extrajudiciales; los honorarios profesionales del Dr Fidel Suarez R, son por cuenta de la parte demandada. Queda así terminado entre nosotros el presente juicio de partición, adjudicación y venta, sin ninguna otra clase de reclamación, pidiendo al Ciudadano Juez, respetuosamente su respectiva homologación, y se imparta el carácter de cosa juzgada, y se nos expida dos copias certificadas de la presente transacción con su respectivo auto para su registro, en la Oficina Subalterna correspondiente; igualmente se sirva acordar el desglose de la Planillas Sucesoral y Certificado de Solvencia de Sucesiones que constan en autos, del acta de defunción, y de los dos (2) poderes Apud acta, otorgados al apoderado Fidel Suarez R, y en su lugar dejar copia certificada, y finalmente que se archive el presente expediente”.----------------------------------------------


SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior decisión se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se da por terminado el juicio y se ordene expedir dos copias certificadas de la presente transacción con su respectivo auto de homologación, a los fines de su debido registro e igualmente el desglose de la planilla sucesoral, certificado de solvencia de sucesiones, del acta de defunción y de los dos poderes apud-acta otorgados al abogado FIDEL SUAREZ, dejando en su lugar copias debidamente certificadas por el tribunal y el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE. ---------------

TERCERO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas. Y ASÍ SE DECIDE.


COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. Dada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2.006).-------------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha publico la anterior sentencia interlocutoria siendo las once de la mañana y se certificaron las copias para la estadística. Conste. LA SRIA,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN