EXP. Nº 2042
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
196º y 147º
SOLICITANTES: BAPTISTA DE RIVAS CARMEN DOLORES.-
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana CARMEN DOLORES BAPTISTA DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.577.857, de este domicilio y hábil, asistida por la abogado ROSARIO RAMIREZ RINCON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28272, de este domicilio, ocurre para exponer: Que en fecha 19 de mayo de 2005, falleció en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el ciudadano JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 676.124, según consta del Acta de Defunción signada con el Nº 41, la cual obra al folio 13 de la presente solicitud, quien solicita se le declare, UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante anteriormente identificado.-
II
La solicitud en referencia se le admitió en fecha 19 de septiembre de 2006, comisionando este Tribunal amplia y suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, para que la parte promovente presente los testigos para su evacuación, en donde declararon como testigos los ciudadanos: YEILA CAROLINA MORILLO LEON, DEISI SONILDA PEÑA PEÑA, MAXIMO RONDON DAVILA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nros. V- 17.340.772, V-17.130.821 y V- 8.046.877 en su orden, en fecha 18/10/2006 y visto el justificativo evacuado, en donde los testigos estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana CARMEN DOLORES BAPTISTA DE RIVAS.- SEGUNDO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que la ciudadana CARMEN DOLORES BAPTISTA DE RIVAS, era cónyuge del de cujus JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO.- TERCERO: Que conocieron desde hace muchos años al de cujus JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO.- CUARTO: Que saben y les consta que el de cujus JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO, falleció en la ciudad de Mérida, el 19 de mayo de 2005.- QUINTO: Que por el conocimiento que dicen tener les consta que la Única y Universal Heredera del causante JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO, es su esposa ciudadana CARMEN DOLORES BAPTISTA DE RIVAS.------------------------------------------------------
Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio. Y ASI SE DECIDE.---
DECISION
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del causante JOSE RAFAEL RIVAS ROMERO, a su esposa ciudadana CARMEN DOLORES BAPTISTA DE RIVAS, anteriormente identificada. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.- Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para su guarda y custodia.------------------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE DECRETO.---------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los nueve días del mes de noviembre del dos mil seis.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En la misma fecha se publicó el anterior decreto siendo las once de la mañana.
LA SRIA.,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
|