REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTASNCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Mérida, Nueve de Noviembre de dos mil Seis.-
196º y 147º
Visto el escrito de fecha Seis de Noviembre de Dos Mil Seis, suscrito por el abogado ANGEL RAUL RAMIREZ MENDEZ, con el carácter de apoderado Judicial de la parte actora en el proceso, mediante el cual solicita la reposición de la presente causa, y se fije el lapso para dictar sentencia, por los motivos esgrimidos en su escrito. El Tribunal de la revisión hecha en el presente expediente observa que el mismo se rige por el juicio breve, y por un error involuntario se fijo la apelación para presentar informes.- El Tribunal acuerda conforme a lo solicitado por el diligenciante y por tal motivo, se REVOCA POR CONTRATIO IMPERIO, el auto de fecha 31 de Octubre de 2.006, que obra al folio 118 del expediente, sólo en cuanto a la fijación del Vigésimo día de despacho para la presentación de informes. En consecuencia se repone la causa al estado de dictar sentencia en el DECIMO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al de hoy, de conformidad con el Artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, y en dicho lapso que es improrrogable, sólo se admitirán las pruebas indicadas en el Artículo 520 Eiusdem.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE N.