REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Nueve de Noviembre de dos Mil Seis.-

196° y 147°
Por recibido el anterior escrito junto con sus recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y visto que el libelo de demanda persigue el cobro de una suma de dinero liquida y exigible con fundamento de Instrumento público ( DOCUMENTO DE PRESTAMO) y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del Código de Procedimiento Civil, y de que este tribunal aparece competente por el territorio y por la cuantía, se admite la demanda por no ser contraria a la ley, al orden público y a las buenas costumbres, intentada por la ciudadana MARIA CELINA ARRIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.526,, de este domicilio y hábil, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.108, de este domicilio y jurídicamente hábil, en su carácter de endosataria en Procuración del instrumento cambiario librado a favor de la ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.0398.939, de este domicilio y hábil, e INTIMESE a la ciudadana: NIEVES DEL CARMEN VILORIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.199.388 domiciliada en la calle Tránsito, Edificio La vuelta, Apartamento 1-2, Primer Piso de esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, para que comparezca por ante el despacho de este Juzgado a cancelarle a la parte actora la suma debida y los intereses que es la cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS ( Bs. 5. 639.311,40), y más la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CNETIMOS ( Bs. 1.409.827,80) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un 25% dentro de los DIEZ DIAS DE DESPACHO, contados a partir de que conste en autos la intimación del demandado, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este juzgado, apercibido de que de no hacerlo o de no formular a la misma oposición con fundamento legal se procederá a la ejecución forzada del crédito como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Para la intimación de la parte demandada, Compulsase copia certificada del libelo de demanda y del presente auto con su orden de comparecencia al pie y a los fines de que haga efectiva dicha intimación. En cuanto a la medida de prohibición de Enajenar y Gravar, solicitada se ordena previamente formar cuaderno separado de medida de embargo, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar copia del libelo de demanda, del documento fundamento de la acción, del presente auto así como cualquier otro documento que considere necesario, ya que todo lo relacionado con medidas debe sustanciarse en cuaderno separado todo de conformidad con el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN

En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nº 21.555 y se libraron los recaudos de intimación a la demandada que se entregaron a la alguacil para que los hagas efectivos, y se deja constancia que no se formó el cuaderno separado de medida ordenado en el auto anterior, por cuanto no hay fotostátos para certificar, debiendo la parte interesada consignarlos mediante diligencia hecho lo cual el Tribunal resolverá lo conducente.-
LA SRIA.

ESCALANTE N.