REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana YOHANA CAROLINA SOLER QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.316.679, comerciante, domiciliada en Tovar del Estado Mérida, asistida por el abogado ADOLFO E. PINO, titular de la cédula de identidad N° 9.084.602, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.347, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 796, folio 24 del año: 1966, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar, Estado Mérida; el cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de su madre, el cual figura como: ANA BERTHA QUINTERO, siendo lo correcto ANA BERTA QUINTERO MOLINA.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, copias simples de la cédulas de identidad de su madre, copia certificada del acta de matrimonio de sus padres, emitida por la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Mérida, copia simple del título supletorio de únicos y universales herederos, copia simple de la constancia emitida de Banfoandes y documento emitido de la Notaria Pública del Municipio Tovar del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: YOHANA CAROLINA SOLER QUINTERO, en la Prefectura Civil del Municipio Tovar, se incurrió en error al escribir el nombre de su madre que figura como ANA BERTHA QUINTERO, siendo lo correcto: ANA BERTA QUINTERO MOLINA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: YOHANA CAROLINA SOLER QUINTERO, inserta por ante el Prefectura Civil del Municipio Tovar del Estado Mérida y se establece que el nombre de su madre es ANA BERTA QUINTERO MOLINA. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, trece (13) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA L. CONTRERAS.
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