REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana LISETH GARCIA MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.811.401, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO ANDRADE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.833, domiciliado en Torre Unión, piso 5-A, Séptima Avenida, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, por el cual solicita la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: LISETH GARCIA MEZA Y JABIER MORA BUSTAMANTE, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación del acta de matrimonio N° 35, folio N° 041 del Año: 1992, que está asentada en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida, la cual corre agregada en el presente expediente, la misma presenta error material en cuanto al nombre del contrayente que figura como: JAVIER siendo lo correcto: JABIER e igual forma presenta error material en cuanto al número de cédula que figura como 12.230.183 siendo lo correcto 12.231.183.

Acompañó la interesada, a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de acta de matrimonio los siguientes recaudos: copia del comprobante de la cédula, copia del documento de adquisición de vehículo, copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura antes mencionada, copias certificadas de las partidas de nacimientos de sus tres hijos y copia del certificado de salud.

Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son prueba cierta, que al asentar el acta de matrimonio del ciudadano: JABIER MORA BUSTAMANTE, se incurrió en el error en cuanto al nombre del contrayente siendo lo correcto: JABIER e igualmente se incurrió un error en cuanto al número de cédula del contrayente siendo lo correcto: 12.231.183.


Por lo antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la rectificación del Acta de Matrimonio del ciudadano JABIER MORA BUSTAMANTE se establece que el verdadero nombre del contrayente es JABIER y se establece que el verdadero número de cédula del contrayente es 12.231.183. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, 16 de noviembre de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA L. CONTRERAS.