REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana AUXILIADORA DE LA CRUZ PEREIRA MOLINA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.683, domiciliada en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil, actuando en nombre y representación de los ciudadanos HECTOR NABOR, RUPERTO ANTONIO, CARLOS GILBERTO, MARLENE COROMOTO, NELIDA ROSA, NERIO DAVID MEDINA RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 3.293.844, 4.472.655, 4.472.081, 8.085.740, 8.085.303, 8.707.433, respectivamente, domiciliados en Maracay, Estado Aragua y de los ciudadanos ONOFRE OLIVO, ANGEL DIOMEDES, LUIS ORLANDO, EMILDA MEDINA RAMÍREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.224.45, 3.295.238, 8.072.932, 8.077.953, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 770 y 771 del Código de Procedimiento Civil.

Alegan la rectificación de la partida de nacimiento No.135, ano: 1946, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece a la ciudadana EMILDA MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 12), la rectificación de la partida de nacimiento No.70, año: 1942, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano ANGEL DIOMEDES MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 15), la rectificación de la partida de nacimiento No.22, año: 1960, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece a la ciudadana NELIDA ROSA MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 19), la rectificación de la partida de nacimiento No.125, año: 1958, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece a la ciudadana MARLENE COROMOTO MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 26), la rectificación de la partida de nacimiento No.163, año: 1956, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano CARLOS GILBERTO MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 27), la rectificación de la partida de nacimiento No.28, año: 1944, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano HECTOR NABOR MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 31), que las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la madre que figura como: EDUVINA siendo lo correcto: JERUBINA.

Alegan la rectificación de la partida de nacimiento No.02, año: 1952, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano LUIS ORLANDO MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 32), la rectificación de la partida de nacimiento No.68, año: 1953, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano RUPERTO ANTONIO MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 36), la rectificación de la partida de nacimiento No.147, año: 1968, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano NERIO DAVID MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 42), que las mismas presentan el error material en cuanto al nombre de la madre que figura como: LUDOVINA siendo lo correcto: JERUBINA.

Alegan la rectificación de la partida de nacimiento No.125, año: 1945, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; la cual pertenece al ciudadano ONOFRE OLIVO MEDINA RAMÍREZ y corre agregada en el presente expediente (folio 43), que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la madre que figura como: SILVIA siendo lo correcto: JERUBINA.

Acompañaron los interesados a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partidas lo siguiente: Copia de cédula de identidad de la madre de los solicitantes, Partida de nacimiento de la madre de los solicitantes, Poder otorgado por las partes, seis copias fotostáticas de cédulas de identidad, Copias certificadas de las partidas de Nacimiento de todos y cada uno de los solicitantes expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos: EMILDA, ANGEL DIOMEDES, NELIDA ROSA, MARLENE COROMOTO, CARLOS GILBERTO, HERTOR NABOR MEDINA RAMÍREZ, se incurrió en error al escribir el nombre de la madre como EDUVINA, siendo lo correcto: JERUBINA y al asentar las partidas de nacimiento de los ciudadanos: LUIS ORLANDO, RUPERTO ANTONIO, NERIO DAVID MEDINA RAMÍREZ se incurrió en error al escribir el nombre de la madre como LUDOVINA, siendo lo correcto: JERUBINA y al asentar la partida de nacimiento del ciudadano: ONOFRE OLIVO MEDINA RAMÍREZ se incurrió en error al escribir el nombre de la madre como SILVIA, siendo lo correcto: JERUBINA

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de las partidas de nacimiento de los ciudadanos: EMILDA, ANGEL DIOMEDES, NELIDA ROSA, MARLENE COROMOTO, CARLOS GILBERTO, HERTOR NABOR, LUIS ORLANDO, RUPERTO ANTONIO, NERIO DAVID, ONOFRE OLIVO MEDINA RAMÍREZ, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y se establece que el nombre de la madre es: JERUBINA. Quedan así rectificadas. A tales efectos, expídase por la secretaria de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.


PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.