REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana ANA MAURA OROZCO DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.709.207, domiciliada en el Municipio Tovar, Estado Mérida, asistida por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, venezolano, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 80.242, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 57, folio 21 del año: 1928, que está asentada en la Registro Civil de la Prefectura Civil del Municipio Zea, Municipio Zea del Estado Mérida; el cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante, figura como: AQUILINA OROZCO, siendo lo correcto COLUMBA OROZCO y no como aparece erróneamente en dicha partida.


Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida por la Prefectura Civil del Municipio Zea, Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: COLUMBA OROZCO, en el Registro Civil del Municipio Zea del Estado Mérida, se incurrió en error al escribir el nombre de la solicitante que figura AQUILINA OROZCO, siendo lo correcto: COLUMBA OROZCO y no como aparece erróneamente en la referida partida.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: COLUMBA OROZCO, inserta por ante el Prefectura Civil del Municipio Zea del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es COLUMBA OROZCO y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, dos (02) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.