REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.

196° y 147°

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana PUREZA COROMOTO VIELMA SALAZAR, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.140, titular de la cédula de identidad N° V.-3.764.167, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, Apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 3.764.490, domiciliada en la ciudad de Mérida y civilmente hábil, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 80 del año: 1949, que está asentada en la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Mérida y en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida; las cuales corren agregadas en el presente expediente a los folios 06 y 07 respectivamente; que las mismas presentan errores materiales en cuanto a: PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante aparece como: JOSÉ RAMÓN VIELMA, siendo lo correcto RAMÓN DE JESÚS VIELMA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante aparece como: ESPERANZA ANALLA, siendo lo correcto RAMONA ESPERANZA ANAYA. TERCERO: En la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida aparece la solicitante como MARÍA TRINIDAD VIELMA ANALLA, siendo lo correcto MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA.

Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante emitida tanto por el Registro Principal Civil del Estado Mérida como por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida, copia certificada de la partida de nacimiento del padre y de la madre de la solicitante expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA, en el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre y Registro Principal Civil del Estado Mérida, se incurrió en errores materiales en cuanto a: PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante aparece como: JOSÉ RAMÓN VIELMA, siendo lo correcto RAMÓN DE JESÚS VIELMA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante aparece como: ESPERANZA ANALLA, siendo lo correcto RAMONA ESPERANZA ANAYA. TERCERO: En la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida aparece la solicitante como MARÍA TRINIDAD VIELMA ANALLA, siendo lo correcto MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA.

Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Chiguará Municipio Sucre del Estado Mérida y se establece: PRIMERO: El nombre del padre de la solicitante es RAMÓN DE JESÚS VIELMA. SEGUNDO: El nombre de la madre de la solicitante es RAMONA ESPERANZA ANAYA. TERCERO: El nombre de la solicitante es MARÍA TRINIDAD VIELMA ANAYA y no como aparece en las referidas partidas de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veinte (20) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,


Abg. ISMAEL E. GUTIÉRREZ R.
LA SECRETARIA,

Abg. SANDRA CONTRERAS.