REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana MARIA EDECIA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 3.961.969, de este domicilio y hábil, asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.024.484 e inscrito en el IPSA bajo el Nº 28.064, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 132, folio 00035, del año: 1950, que está asentada en la Registro Civil de la Parroquia Chiguará, Municipio Sucre del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que la misma presenta el error material en cuanto al apellido de la solicitante, figura como: VELAZQUES, siendo lo correcto VELAZQUEZ y no como aparece erróneamente en dicha partida.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de partida de nacimiento de la solicitante emitida por el Registro Civil de la Parroquia Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida, copia simple de la partida de nacimiento de la solicitante, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, copia simple de carnet que acredita a la solicitante como empleada del Grupo Banco de Maracaibo, copia simple de constancia de trabajo emitida por el Grupo Banco de Maracaibo, copia simple de constancia de trabajo emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) obran los folios 7, 8, y 9, copia simple de planilla de liquidación de la solicitante emitida por el Banco de Maracaibo. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA EDECIA VELAZQUEZ en el Registro Principal del estado Mérida y en el Registro Civil de la Parroquias Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida, se incurrió en error al escribir el apellido de la solicitante que figura como VELAZQUES, siendo lo correcto: VELAZQUEZ y no como aparece erróneamente en la referida partida.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: MARIA EDECIA VELAZQUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la parroquias Chiguara del Municipio Sucre del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del estado Mérida y se establece que el apellido de la solicitante es VELAZQUEZ y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintiuno (21) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EULOGIO SANCHEZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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