REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por declinación de competencia que obra al folio 02 en el que la ciudadana GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.763.047, domiciliada en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado Romauro Moreno Lacruz, titular de la cédula de identidad N° 3.036.329, inscrito en el INPREABOGADO N° 28.165, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 111, folio s/n y 00041 del año: 1948, que está asentada en la Prefectura Civil del Municipio Estanquez del Distrito Sucre del Estado Mérida; el cual corre agregada en el presente expediente al folio 03, que la misma presenta el error material en cuanto al nombre de la solicitante, figura como: GLADIS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA, siendo lo correcto GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA.
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal Civil del Estado Mérida; copia simple de la cédula de identidad; copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Presidente de la Junta Parroquial de Chiguará del Municipio Sucre del Estado Mérida; copia simple del título obtenido como licenciada en Letras, expedido por la Universidad de Los Andes; copia simple del título obtenido como licenciada en Educación, expedido por la Universidad de Los Andes; copia simple del título obtenido como Bachiller en humanidades, expedido por la Dirección de Apoyo Docente; copia simple del certificado de educación primaria, expedido por el Ministerio de Educación; copia simple de la constancia emitida por AsoVac; partida de nacimiento del hijo y de la hija de la solicitante, expedida la primera por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida y la segunda por la Prefectura Civil del Municipio Milla, Distrito Libertador del Estado Mérida, folios 12 y 13 en su orden. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA, en la Prefectura Civil del Municipio Estanquez del Distrito Sucre y el Registrador Principal Civil del Estado Mérida se incurrió en error al escribir el nombre de la solicitante que figura GLADIS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA siendo lo correcto GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA.
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA, inserta por ante la Prefectura Civil del Municipio Estanquez del Distrito Sucre y el Registrador Principal Civil del Estado Mérida y se establece que el nombre de la solicitante es GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCÍA y no como aparece en la partida de nacimiento. Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. EULOGIO SÁNCHEZ CONTRERAS
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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