REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar.
196° y 147°
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito presentado por la ciudadana GISELA INMACULADA CARDENAS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.- 3.140.923, domiciliada en la Ciudad de Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado ALFREDO ENRIQUE SALAS GUERRERO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 8.079.864 e inscrita en el IPSA bajo el Nº 80.242, por el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Alega en la acción de rectificación de la partida de nacimiento No. 704, folio vuelto 423, del año: 1966, que está asentada en el Registro Civil de las Parroquia Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida; la cual corre agregada en el presente expediente al folio 02, que se incurrió en el error material de no transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante, siendo lo correcto DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.966).
Acompañó el interesado a los fines de demostrar que es cierto lo alegado en la solicitud de rectificación de partida lo siguiente: copia fotostática certificada y copia simple de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, copia certificada de partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, copia simple de tarjeta de Conscripción Militar, copia simple de la cédula de identidad de la solicitante. Los anteriores recaudos, demuestran fehacientemente y son pruebas ciertas, que al asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: GISELA INMACULADA CARDENAS CAMACHO en el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, se incurrió en el error de no transcribir la fecha de nacimiento de la solicitante siendo lo correcto DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.966)
Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: GISELA INMACULADA CARDENAS CAMACHO, inserta por ante el Registro Civil de las parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y por ante el Registro Principal del estado Mérida y se establece que la fecha de nacimiento de la solicitante es DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS (1.966). Queda así rectificada. A tales efectos, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes, a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, treinta (30) de noviembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. EULOGIO SANCHEZ C.
LA SECRETARIA,
Abg. SANDRA CONTRERAS.
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